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El Ayuntamiento de Turís, de la provincia de Valencia, ha estimado conveniente adoptar su escudo heráldico, a fin de perpetuar en él, con adecuada simbología y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó para su definitiva aprobación el correspondiente proyecto y Memoria descriptiva del mismo.
El expediente se sustanció Con arreglo a las normas de procedimiento establecidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento v Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. La Real Academia de la Historia emitió su dictamen en sentido favorable, con algunas sugerencias ¡que fueron debidamente observadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se autoriza al Ayuntamiento de Turís, de la provincia de Valencia, para adoptar su escudo heráldico municipal, que quedará organizado en la forma siguiente de acuerdo con el dictamen de la Real Academia de la Historia: Cortado. Primero, de azur, la torre de oro; segundo, cuartelado: primero y cuarto de oro, dos palos de sable; segundo, de sinople pleno; y tercero, de sable, cuatro fajas de oro (armas de los Bélgida); en punta, de plata, una hoja de vid; y en jefe de oro, cuatro palos de gules. Al tiembre, corona real, cerrada.
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
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