Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 29 de enero al 4 de febrero de 1979, salvo aviso en contrario.
(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares U. S. A. y denominaciones superiores.
(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares U. S. A.
(3) Esta cotización es también aplicable a los billetes de 1, 5 y 10 libras irlandesas emitidos por el Central Bank of Ireland.
(4) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de basta 50.000 liras. Queda excluida la compra de billetes de 100.000 liras.
(5) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas.
(6) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas noruegas.
(7) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 1.000 escudos por persona.
Madrid, 29 de enero de 1979.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid