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Ilustrísimo señor:
Por Resolución de la Dirección General de Tráfico de 14 de julio de 1978 se ha prohibido la circulación por todo el territorio nacional, en determinados días, de los vehículos que transporten materias peligrosas, lo que supone una reducción de ciento un días hábiles para el transporte, con el consiguiente encarecimiento de sus costes.
Las Asociaciones Empresariales afectadas por dicha medida han solicitado la modificación de las tarifas vigentes, a fin de adaptarlas a las nuevas circunstancias.
En su virtud, de conformidad con el informe favorable de la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Quedan elevadas en un 8,7 por 100 las tarifas actualmente vigentes en los servicios discrecionales de transporte de líquidos y gases en vehículos cisternas, cuando se trate de materias peligrosas.
Se faculta a la Dirección General de Transportes Terrestres para dictar cuantas normas estime convenientes para la aplicación y cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de enero de 1979.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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