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Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, entre partes, de una, como demandante, don Cayo Conejo Barea, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Defensa de 9 da agosto de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 9 de julio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Cayo Conejo Barea contra la desestimación de su petición de que le fuera reconocido el complemento de destino por responsabilidad en la función, debemos declarar y declaramos dicha denegación contraria al ordenamiento y, consecuentemente, la anulamos, reconociendo al recurrente el derecho a la mentada percepción en los términos y cuantía correspondientes a su graduación y situación militar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo, al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 31 de octubre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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