Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, entre partes, de una, como demandante, don Manuel Rial Rial, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Defensa de 14 de septiembre de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 6 de julio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Rial Rial contra resolución del Ministerio de Defensa de catorce de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente en solicitud del reconocimiento a efectos de trienios, durante el período comprendido entre el veintisiete de enero de mil novecientos cuarenta y siete y treinta de mayo de mil novecientos sesenta y dos, debemos declarar y declaramos dicho acto administrativo conforme a derecho y, en su consecuencia, absolver, como absolvemos, a la Administración demandada de las pretensiones contra ella deducidas, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 31 de octubre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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