Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 3 de mayo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 405.243, interpuesto por don Francisco Oteiza Oteiza contra este Departamento, sobre apertura de farmacia en Andosín,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propio® términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio de la Gobernación (Dirección General de Sanidad), de seis de diciembre de mil novecientos setenta y tres, y la de nueve de marzo del mismo año, confirmada por ella, concediendo autorización para apertura de farmacia en Andosín a doña Angeles Platero Aguado, debemos declarar y declaramos dichos actos ajustados a derecho en cuanto a los motivos de la impugnación y en consecuencia absolvemos a la Administración demandada; sin expresa mención de las costas del proceso.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid 5 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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