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Documento BOE-A-1979-26918

Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se dispone la emisión de 50.000 millones de pesetas en Deuda del Estado, interior, amortizable al 12,50 por 100.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1979, páginas 26193 a 26194 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-26918

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 2556/1979, de 19 de octubre, en uso de la autorización concedida al Gobierno para emitir Deuda por el artículo 21.1 de la Ley 1/1979, de 19 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1979, ha dispuesto la emisión de 50.000 millones de pesetas nominales en Deuda del Estado, interior, amortizable en tres o cinco años, a voluntad del tenedor, con destino a financiar parcialmente las dotaciones a que se refiere el artículo 19 de dicha ley, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Real Decreto y en uso de la autorización concedida a este Ministerio para señalar el tipo de interés, condiciones, exenciones y demás características de la operación de endeudamiento por el número dos del artículo 21 de la mencionada ley.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Emisión de Deuda.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 2556/ 1979, de 19 de octubre, la Dirección General del Tesoro, en nombre del Estado, emitirá Deuda del Estado, interior, amortizable en tres o cinco años, a voluntad del tenedor, por un valor nominal de 50.000 millones de pesetas, con destino a financiar parcialmente las dotaciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley 1/1979, de 19 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1979.

2. Características de la emisión.

2.1. La Deuda que se emite devengará el interés anual del 12,50 por 100.

2.2. La Deuda estará representada por títulos al portador de la serie A, de 10.000 pesetas cada uno, agrupados en láminas con arreglo a la siguiente escala:

Número 1, de 1 título.

Número 2, de 10 títulos.

Número 3, de 100 títulos.

Número 4, de 1.000 títulos.

Los títulos llevarán la fecha de 14 de diciembre de 1979, desde la cual comenzará el devengo de intereses y, al dorso, estampados cajetines para consignar el pago de aquéllos.

2.3. El pago de intereses se realizará por semestres vencidos mediante transferencia bancaria en 14 de junio y 14 de diciembre de cada año. El primer vencimiento a pagar será el correspondiente al 14 de junio de 1980.

2.4. La amortización se realizará, a voluntad del tenedor, bien al cabo de tres años de la fecha de emisión, o sea el 14 de diciembre de 1982, y por su valor nominal, bien al término de cinco años de dicha fecha al tipo del 103 por 100 de dicho valor nominal.

Los tenedores de los valores que deseen el reembolso a los tres años deberán solicitarlo mediante escrito presentado ante la Entidad depositaria con un mes de antelación al vencimiento de dicho plazo. Dicha Entidad lo pondrá seguidamente en conocimiento de la Dirección General del Tesoro.

2.5. La Deuda que se emite por esta orden tendrá todas las garantías, inmunidades y privilegios propios de las Deudas del Estado.

2.6. Los valores representativos de esta Deuda no serán pignorables en el Banco de España, salvo autorización expresa, en cada caso, del Ministerio de Hacienda.

2.7. Dichos valores no serán computables para fijar el porcentaje mínimo de fondos públicos que los Bancos comerciales, industriales o mixtos y las Cajas de Ahorros habrán de mantener dentro del coeficiente de inversión establecido por las disposiciones vigentes.

2.8. Atendida su calidad de amortizable, se computará por su valor nominal en toda clase de afianzamientos al Estado, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y a cualesquiera Corporaciones públicas o administrativas.

2.9. Las inversiones que se efectúen en valores de esta Deuda gozarán de los beneficios qué resulten aplicables a las mismas, en cada momento, según la legislación vigente para el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto de Sociedades.

3. Suscripción de la Deuda.

3.1. El Banco de España negociará, mediante suscripción pública, por cuenta del Tesoro, la Deuda amortizable al 12,50 por 100 que se emite en virtud de la presente orden.

La suscripción se efectuará en las oficinas centrales de las Entidades financieras aseguradoras y en sus sucursales y agencias, desde el día 22 de noviembre al 14 de diciembre de 1979.

La suscripción podrán efectuarla los interesados directamente o por medio de los Bancos y banqueros operantes en España, de las Cajas de Ahorros, de los Agentes de Cambio y Bolsa o Corredores de Comercio colegiados o de Sociedades gestoras de patrimonios mobiliarios, entregándose en el momento de la suscripción el importe nominal de la cantidad total suscrita.

Los Bancos y Cajas de Ahorros ingresarán en el Tesoro el día 14 de diciembre de 1979 el 50 por 100 de la cantidad aseguradora por cada uno de ellos y el resto lo ingresarán el día 27 de diciembre de 1979.

3.2. Se cederán los nuevos títulos a la par, por cantidades no inferiores a 10.000 pesetas o múltiplos de esta suma.

3.3. En el caso de que las cantidades que suscriban excedan del importe que se ofrece en suscripción se procederá a su prorrateo; quedarán exceptuadas del mismo las peticiones de cuantía no superior a un millón de pesetas nominales. Este prorrateo se efectuará por cada una de las Entidades financieras aseguradoras de la emisión, una vez conocido el importe de las cantidades suscritas a través de la misma.

3.4. A los títulos representativos de esta emisión les serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Orden ministerial de 20 de mayo de 1974, dictada para aplicación y desarrollo del Decreto 1128/1974, de 25 de abril, sobre sistema de liquidación y compensación de operaciones de Bolsa y de depósito de valores mobiliarios y, en consecuencia, dichos títulos se declararán incluidos en el sistema que la mencionada orden establece.

3.5. En el momento de la suscripción se entregará a los suscriptores un recibo acreditativo del ingreso correspondiente al pedido. Las Entidades financieras aseguradoras de la emisión comunicarán al Banco de España los datos identificativos de los suscriptores antes del día 15 de enero de 1980.

En su día, por la suma adjudicada, se entregarán a los suscriptores las pólizas correspondientes intervenidas por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado que devengarán en esta operación únicamente el corretaje que señala el epígrafe 8 del vigente Aracel, aprobado por Decreto de 15 de noviembre de 1950.

Los recibos de efectivo por el importe de la suscripción no se consideran documentos reintegrables a los efectos del Impuesto, sobre Actos Jurídicos Documentados. Las pólizas de suscripción intervenidas por los mediadores oficiales mercantiles se extenderán en ejemplares de la última clase.

4. Producto y gastos de emisión.

4.1. El producto de la negociación de la Deuda que se emite se aplicará al Presupuesto de Ingresos, capítulo 9, «Variación de pasivos financieros», artículo 92, «Emisión de Deuda a largo plazo».

4.2. Los gastos de confección de los resguardos y títulos definitivos, comisiones de aseguramiento y colocación, corretaje y pólizas de suscripción, publicidad y, en suma, cuantos son propios de esta clase de operaciones, se imputarán al crédito concedido por el presupuesto en vigor, sección 3, «Deuda Pública», Servicio 06, «Obligaciones diversas», capítulo 2, articulo 29, concepto 291.

4.3. Este Ministerio concertará con los aseguradores de la emisión la ejecución de los servicios de negociación y fijará el importe de las comisiones de aseguramiento y colocación.

4.4. El servicio de pago de intereses y amortización de esta Deuda estará a cargo del Banco de España, que lo realizará, a voluntad de sus tenedores, en Madrid o en sus sucursales. El pago se realizará por medio de transferencia a la cuenta abierta por el acreedor en cualquier Entidad bancaria o Caja de Ahorros.

4.5. El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones realizadas, que justificará debidamente, a la Dirección General del Tesoro, quien la elevará con su informe a la aprobación de este Ministerio.

5. Pago de intereses.

5.1. El pago de los intereses de los valores que constituyan la Deuda amortizable al 12,50 por 100, emisión de 14 de diciembre de 1979, integrados en el sistema que establece la Orden ministerial de 20 de mayo de 1974, se ordenará por la Dirección General del Tesoro para su abono por el Banco de España mediante transferencia a las cuentas de las Entidades financieras correspondientes, las cuales, a su vez, procederán a consignar los importes en las cuentas designadas por los tenedores.

Si por cualquier circunstancia variase la Entidad depositaria, se estampará por ésta, en el primer cajetín disponible entre los existentes, diligencia que contendrá el nombre de dicha Entidad y la fecha hasta la cual se hayan ejercitado los derechos. También se consignará dicha diligencia cuando las láminas se entreguen a sus tenedores por salida del sistema.

5.2. Los intereses de los valores de esta Deuda no integrados en el sistema establecido por la Orden ministerial de 20 de mayo de 1974, se abonarán en la forma y con los requisitos que se indican a continuación.

a) En el caso de que los valores estén en poder de una Entidad financiera por ser objeto de depósito voluntario o forzoso u operación análoga, la Entidad depositaria reclamará en cada vencimiento ante la Dirección General del Tesoro los intereses de los mismos para su abono a los interesados.

b) Cuando los valores permanezcan en poder de sus tenedores el pago se realizará a través de una Entidad financiera ante la cual se presentarán las láminas para ejercitar el derecho al cobro.

En ambos supuestos, por la Entidad pagadora se consignará diligencia de haberse ejercitado los derechos de cobro de los intereses hasta el vencimiento respectivo.

La Entidad financiera ante la cual se reclame el cobro retendrá en su poder la lámina correspondiente, hasta tanto esté ordenado el pago a favor de la Entidad por la Dirección General del Tesoro, salvo qué el titular garantice el importe del vencimiento en los términos que con la misma convenga.

En todo caso, la Dirección General del Tesoro podrá avocar para sí la tramitación expresada anteriormente cuando las circunstancias especificas de la operación así lo aconsejen.

6. Autorizaciones.

6.1. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos que aquélla considere necesarios, para acordar y realizar, además, los gastos de publicidad y demás que origine la presente emisión de Deuda y para dictar las disposiciones y adoptar las medidas económicas que requiera la ejecución de la misma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 8 de noviembre de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/1979
  • Fecha de publicación: 13/11/1979
  • Vigencia de la siscripción desde el 22 de noviembre al 14 de diciembre de 1979.
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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