La Resolución de la Dirección General de Sanidad de 24 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), dictada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 72 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos de 15 de marzo de 1962 («Boletín Oficial del Estado» del 20 siguiente), estableció las remuneraciones que con cargo a las Empresas organizadoras habrían de percibir los Veterinarios designados por la autoridad para intervenir en los citados espectáculos.
La Comisión Mixta, integrada por representantes del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y de empresarios de plazas taurinas, constituida con objeto de elaborar una propuesta conjunta de actualización de las remuneraciones fijadas en aquella Resolución, propuso que dicha actualización se llevara a efecto en dos fases, la primera de las cuales se realizó mediante Resolución de este Centro directivo de 30 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril), correspondiendo ahora fijar las remuneraciones previstas para la segunda fase.
Por todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Veterinaria de Salud Pública, está Dirección General, en uso de las atribuciones que le concede el Reglamento de Espectáculos Taurinos, ha tenido a bien disponer:
1. La remuneración que habrá de percibir cada uno de los Veterinarios designados por la autoridad para intervenir en los espectáculos taurinos, con cargo a las Empresas organizadoras de los mismos, queda fijada en la siguiente cuantía, según la categoría de la plaza:
Plazas de toros de primera categoría: 6.300 pesetas.
Plazas de toros de segunda categoría: 5.400 pesetas.
Plazas de toros de tercera categoría: 4.500 pesetas.
2. Al Facultativo designado que hubiera de trasladarse a población distinta de la de su residencia habitual le serán abonados además los gastos de locomoción correspondientes.
3. En los casos de suspensión del espectáculo tendrán derecho a cobrar el 100 por 100 de sus honorarios. En los casos de aplazamiento, una vez personados los Facultativos para realizar el primer reconocimiento, tendrán derecho a cobrar el 50 por 100 de los mismos, y si se efectuase después de presentados para verificar el segundo reconocimiento cobrarán el 100 por 100 de los honorarios establecidos.
4. Las certificaciones del resultado de los reconocimientos, que habrán de entregarse al delegado de la autoridad y al de la Empresa, se extenderán por los Veterinarios actuantes en los impresos que al respecto fueron aprobados en su día por la Dirección General de Sanidad y editados por el Consejo General de Colegios Veterinarios.
Esta Resolución, que entrará en vigor el día 1 de octubre de 1979, deroga la de 30 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril).
Madrid, 28 de septiembre de 1979.–El Director general, Luis Valenciano Clavel.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid