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Documento BOE-A-1979-26989

Orden de 23 de octubre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, número 52.195.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1979, páginas 26227 a 26227 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-26989

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo con el número 52.195, interpuesto por el Abogado del Estado, como parte apelante, contra revocación de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional número 10.220, con fecha 22 de diciembre de 1977, promovido por don Alfonso de Cossío y Coral, impugnando la resolución del antiguo Ministerio de la Vivienda de 26 de septiembre de 1974, se ha dictado sentencia con fecha 27 de junio de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional el 22 de diciembre de 1977, en la que fijaba el justiprecio de la parcela 89 del área de actuación «La Cartuja», de la ciudad de Sevilla, debemos revocar parcialmente la sentencia apelada en cuanto fijó el precio unitario de 111,20 pesetas metro cuadrado a la citada parcela y le asignó una superficie de 47.032 metros cuadrados, y en su lugar declaramos:

1.º Que procede mantener la división de la finca en tres zonas, con los precios fijados por la Administración a cada zona.

2.º Que igualmente debe declararse que la extensión de la parcela es la de 45.080 metros cuadrados, que le señaló la Administración.

3.º  Que debe confirmarse la valoración dada por la sentencia apelada a los elementos complementarios especificados en el cuarto considerando de dicha resolución, así como la cantidad asignada por el concepto de indemnización por despido y en cuyo particular se confirma la sentencia, y

4.º Que en consecuencia, el valor expropiatorio de la parcela asciende a 3.810.128 pesetas, por el valor de los terrenos; 534.011 pesetas, por los elementos complementarios, incrementando la suma de ambas partidas 4.344.149 pesetas, con el 5 por 100 de premio de afección, que asciende a 217.206 pesetas, lo que hace un total de 4.561.345 pesetas, más 147.000 pesetas en concepto de indemnización por lo abonado al Guarda despedido; cuyas cantidades devengarán el interés legal desde el 29 de septiembre de 1974 hasta su completo pago. Todo ello sin hacer expresa condena de costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 23 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo. Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.

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