Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-1979-26994

Resolución de la Dirección General de Puertos y Costas por la que se hace pública la legalización otorgada al Club Playas (Obispado de Mallorca) de «Proyecto reformado de escalera y solárium en Portals Nous», término municipal de Calviá (Mallorca)».

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1979, páginas 26228 a 26228 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-26994

TEXTO ORIGINAL

El ilustrísimo señor Director general de Puertos y Costas, en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de. 6 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 23), ha resuelto, pon fecha 10 de octubre de 1979, lo siguiente:

Legalizar a favor del Club Playas (Obispado de Mallorca) el «Proyecto reformado de escalera y solárium, ocupando unos 219 metros cuadrados en zona del dominio público, en tramo de costa en Portáis Nous, término municipal de Calviá (Mallorca)», presentado como modificado de la concesión otorgada por Orden ministerial de 26 de abril de 1966 para «construcción de balneario, bar y embarcadero en Portáis Nous, término municipal de Calviá (Mallorca)», quedando en vigor la citada Orden ministerial de 26 de abril de 1966, excepto las condiciones y prescripciones que se detallan a continuación y que quedarán redactadas de la siguiente forma:

Condición 2. Las obras se realizarán con arreglo al proyecto suscrito en julio de 1974 por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Juan Cerdó Pons y visado por el Colegio corespondiente en 6 de agosto de 1974.

Condición 11. El concesionario abonará por semestres adelantados, en la Pagaduría del Grupo de Puertos de Baleares, a partir del conocimiento de la presente Orden, el importe correspondiente al canon, calculado a razón de sesenta (60) pesetas por metro cnuadrado y año por la superficie ocupada (219 metros cuadrados).

Este canon podrá ser revisado por la Administración cada tres años, proporcionalmente al aumento que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo.

Abonará, además, el concesionario, el 4 por 100 del importe del canon, en concepto de tasas y exacciones parafiscales que fija el Decreto 138, de 4 de febrero de 1960.

Prescripciones. Todas las obra serán de uso público gratuito.

El titular o beneficiario de las obras a que se refiere la presente autorización vendrá obligado a colocar o suprimir carteles, a su costa, y en el plazo en que se le ordene, para destacar el carácter de libre uso público gratuito de dichas obras, o bien evitar una falsa interpretación de zona privada o de uso restringido. Todo ello a juicio de la Jefatura Regional de Costas y Puertos.

No se podrán instalar sobre el solárium elementos fijos ni desmontables, tal como hamacas, sombrajos, etc., sin previa autorización de la Sexta Jefatura Regional de Costas y Puertos.

Frente a la caseta del señor Bellafont no se fijará elemento alguno, fijo o desmontable, a efectos de permanecer libre el paso a través del solárium desde la caseta al mar.

La superficie de unos dos metros cuadrados comprendidos entre la línea del deslinde y la caseta del señor Bellafont, no se incluye en el solárium objeto de la concesión, por ubicarse en terreno privado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de octubre de 1979.–El Director general, Carlos Martínez Cebolla.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril