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Documento BOE-A-1979-26997

Resolución de la Jefatura Provincial de Carreteras de Guipúzcoa referente al expediente de expropiación forzosa «2-SS-411. Mejora de travesía. Paso inferior para peatones, CC-6317, de Zumárraga a Zumaya», punto kilométrico 44,300. Término municipal de Cestona».

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1979, páginas 26228 a 26229 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-26997

TEXTO ORIGINAL

Ordenado por la Superioridad, con fecha 3 de julio del corriente año, la incoación del expediente de expropiación forzosa por causa de utilidad pública de los bienes y derechos afectados en el término municipal de Cestona (Guipúzcoa), con motivo de las obras de: «Mejora de travesía: Paso inferior para peatones. CC-6317, de Zumárraga a Zumaya, punto kilométrico 44 300.», a las cuales se aplica el procedimiento de urgencia, previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 del Reglamento para su aplicación de 26 de abril de 1957, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado D), de la Ley de 28 de diciembre de 1963,

Esta Jefatura ha resuelto señalar el día 10 de diciembre de 1979, a las diez horas, para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas números 1 y 2, propiedad del Balneario de Cestona, con unas superficies de 283,70 y 599,35 metros cuadrados de solar, respectivamente, en las oficinas del Ayuntamiento de Cestona, sin perjuicio de trasladarse al terreno, en caso necesario, a solicitud de los interesados.

Al citado acto concurrirán el representante y el Perito de la Administración, así como el Alcalde o Concejal en quien delegue a tales efectos; pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede el articulo 52 de la mencionada Ley, en su párrafo tercero.

Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados, pudiendo los mismos formular alegaciones ante esta Jefatura, hasta la fecha del levantamiento de las actas, a los solos efectos de subsanar posibles errores que pudieran existir en la relación de bienes afectados.

San Sebastián, 29 de octubre de 1979.‒El Ingeniero Jefe.— 15.011-E.

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