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Documento BOE-A-1979-27007

Resolución de la Delegación Provincial de Cuenca por la que se autoriza el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1979, páginas 26233 a 26233 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-27007

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Cuenca, a petición de «Hidroeléctrica Española, S. A.», con domicilio en Madrid, calle Claudio Coello, 55, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica en M. T., y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1956, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria de Cuenca, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto: Autorizar a «Hidroeléctrica Española. S. A.», la instalación de línea eléctrica de M.T. «Fuentes-Carboneras del Guadazaón», cuyas principales características son las siguientes:

Aérea, trifásica, un solo circuito a 20 KV. con una longitud total de 14.467 metros, y una capacidad de transporto de 2.815 KW, en apoyos de hormigón y metálicos aislamiento suspendido, conductor aluminio-acero de 116,2 milímetros cuadrados.

Origen en el final de la línea «Subestación Cuenca-Pina, Sociedad Anónima», y final en la de Carboneras de Guadazaón-Cañada del Hoyo, propiedad de la Empresa peticionaria.

Finalidad: Suministro de energía eléctrica al Sector de Carboneras de Guadazaón.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Cuenca, 19 de octubre de 1979.‒El Delegado provincial, Rafael Gómez del Valle y Egea.‒8.321-C.

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