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Documento BOE-A-1979-27009

Resolución de la Delegación Provincial de Cuenca por la que se autoriza el establecimiento la línea de transporte de energía eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1979, páginas 26233 a 26234 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-27009

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Cuenca, a petición de «Hidroeléctrica Española, S. A.», con domicilio en Madrid, calle Claudio Coello, 55, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica de M. T., y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1956, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Cuenca, a propuesta dé la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Española, S. A.», la instalación de línea eléctrica de M. T. «Iniesta-Graja, Iniesta-Minglanilla», cuyas principales características son las siguientes:

Aérea, trifásica, un solo circuito, a 20 KV., con una longitud total de 18.489 metros. Una derivación de 301 metros y centro de transformación en Iniesta, y una derivación de 305 metros a centro de transformación en Graja de Iniesta, con una capacidad de transporte de 2.208 KW., en apoyos de hormigón y metálicos, aislamiento suspendido, conductor aluminio-acero de 116,2 milímetros cuadrados en línea principal y 31,1 milímetros cuadrados en derivaciones.

Origen en la de Iniesta a Ledaña y final en el centro de transformación en Minglanilla, propiedad de la Empresa peticionaria.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la. Ley 10/ 1666, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia dé instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Cuenca, 19 de octubre de 1979.–El Delegado provincial, Rafael Gómez del Valle y Ega.–8.323-C.

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