Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 3 de junio de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en recurso contencioso-administrativo número 43/76, interpuesto por «Hesperia Films, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de diciembre de 1975, en relación con el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, ejercicio 1966;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso interpuesto por “Hesperia Films, S. A.”, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de diciembre de 1975 (R. S. 554-73), debemos declararla y la declaramos ajustada a derecho. Sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de octubre de 1979.–P. D. el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid