Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo (Sala Cuarta) con el número 405.286, interpuesto por don José María Urquidi Araquistain contra resolución de 10 de mayo de 1968, se ha dictado sentencia con fecha 28 de abril de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don José María Urquidi Araquistain, vecino de Éibar, contra el acuerdo desestimatorio de su recurso de alzada del Ministerio de la Vivienda por silencio administrativo, que confirmó el de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guipúzcoa de doce de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, sobre nuevo plan parcial, acuerdos tácito y expreso, respectivamente, que anulamos por no ser conformes a Derecho, relativos a la zona baja del polígono cincuenta y dos de la ciudad de Éibar; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de, diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
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