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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo con el número 34.759/78, interpuesto por «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima», contra la sentencia dictada con fecha 23 de octubre de 1978 por la Audiencia Nacional en el recurso 20.449, promovido por el mismo recurrente contra resolución de 22 de junio de 1977, sobre concesión de aprovechamiento hidroeléctrico en el Río Guadalimar, se ha dictado sentencia con fecha 25 de junio de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad, S. A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 23 de octubre de 1978, cuya resolución confirmamos íntegramente. Sin expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 23 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas.
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