Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Madrid, a instancia de «Unión Eléctrica, Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid, calle Capitán Haya, número 53, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica interprovincial y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,
Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:
Autorizar a «Unión Eléctrica, S. A.», el establecimiento de una línea aérea de transporte de energía eléctrica, interprovincial, a 15 KV. de tensión nominal, con origen en la subestación «Toros de Guisando», término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid) y final en un centro de transformación en el poblado de San Juan, término municipal de Pelayos de la Presa (Madrid), con un trazado de 768 metros en el término municipal de El Tiemblo (provincia de Avila) y una longitud total de 11.838 metros. Constará de un simple circuito trifásico, tendido con conductor aluminio-acero de 116,2 milímetros cuadrados de sección, sobre apoyos de hormigón o metálicos de celosía con aisladores de cadena. La capacidad máxima de transporte será de 2.281 KW.
La finalidad de la línea será mejorar el servicio en la zona.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 101906, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de tres meses Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que, para concesión de prórrogas, se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775 de 22 de julio de 1967.
Lo que comunico a VV. SS.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 15 de octubre de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria y Energía de Madrid y Avila.
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