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Documento BOE-A-1979-27161

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria sobre acciones a desarrollar en la provincia de Barcelona, durante la campaña 1979, de acuerdo con la Orden de 17 de junio de 1977 que regula la concesión de subvenciones para el fomento forrajero-pratense.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1979, páginas 26350 a 26350 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27161

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden ministerial citada, por las especiales características que concurren en las explotaciones ganaderas de la región Nor-Oriental de la provincia de Barcelona, y sin perjuicio de posteriores resoluciones que regulen las acciones contempladas en la Orden ministerial de 17 de junio de 1977 en otras zonas.

Esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo que sigue:

Uno. Podrán acogerse a la línea de fomento denominada «mejora integral de explotaciones agrícola-ganaderas», recogida y desarrollada en los artículos 2.º y 6.º de la Orden ministerial citada, las explotaciones de la comarca de Osona, de la provincia de Barcelona, que estén dispuestas a la intensificación de su censo ganadero de base o a su diversificación y a un más adecuado y racional aprovechamiento de sus recursos pastables, tanto naturales como implantados. El número máximo de fincas a acogerse al programa será de cinco.

Dos. Las ayudas a que podrán tener derecho serán las máximas previstas en la Orden ministerial citada, es decir:

a) Se subvencionarán las operaciones de desbroce y preparación del terreno con un porcentaje máximo de subvención del 40 por 100 del coste de esas operaciones, de forma tal que la cuantía de la subvención nunca exceda la cantidad de 10.000 pesetas por hectárea.

b) Se subvencionará la siembra de las especies recomendadas por la Jefatura Provincial de la Producción Vegetal a la dosis establecida para la comarca, con un porcentaje máximo de subvención del 80 por 100 y de forma tal que la cuantía de subvención por hectárea sembrada y nacida nunca exceda de 10.000 pesetas por hectárea.

c) Se subvencionará la fertilización de las praderas de acuerdo con las dosis establecidas por la Jefatura Provincial de la Producción Vegetal para la comarca, con un porcentaje máximo de subvención del 70 por 100 del valor de los abonos y sin que en ningún caso supere la subvención la cantidad de 5.000 pesetas por hectárea.

d) Se subvencionarán las cercas necesarias, hasta una cantidad máxima equivalente al 40 por 100 de su valor, no pudiendo superar la subvención, bajo ningún concepto, la cifra de 50 pesetas por metro lineal.

e) Las instalaciones complementarias (abrevaderos, refugios, cercas auxiliares de mangadas, etc.) podrán subvencionar hasta una cantidad máxima equivalente al 40 por 100 de su valor, sin que en ningún caso la subvención rebase las 1.200 pesetas por metro cuadrado.

Tres. Los interesados deberán solicitar la ayuda correspondiente de la Dirección General de la Producción Agraria a través de la Jefatura Provincial de la Producción Vegetal de la Delegación Provincial de Agricultura de Barcelona.

Cuatro. La Jefatura de la Producción Vegetal estudiará las solicitudes y elaborará una propuesta que incluirá informe técnico razonado y presupuestado de los fines perseguidos en cada explotación y acciones necesarias para alcanzarles, así como la cuantía a subvencionar por cada uno de los conceptos comprendidos y justificados en el informe técnico.

Cinco. El montante o cuantía de la subvención por finca no podrá exceder la cantidad de 1.500.000 pesetas.

Lo que comunico a V S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 20 de octubre de 1979.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Subdirector general de la Producción Vegetal.

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