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Ilmo. Sr.: La firma «General Eléctrica Española, S. A», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 22 de noviembre de 1962 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre) y ampliaciones posteriores, para la importación de materias primas y piezas y la exportación dé diversas manufacturas, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación y exportación,
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «General Eléctrica Española, Sociedad Anónima», con domicilio en plaza F. Moyúa, 4. Bilbao, por Orden ministerial de 22 de noviembre de 1962 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre) y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir la importación de:
– Motores «Groschopp» (P. E. 85.01.32).
– Cámaras radiológicas (P. E. 85.15.16).
– Fuentes alimentación de 6/5" (P. E. 65.22.99).
– Objetivos (lentes) (P. E. 90.02.91).
– Tubos intensificadores 9" (P. E. 90.20.09).
– Tubos intensificadores 6" (P. E. 90.20.09).
– Tubos intensificadores 6/5» (P. E. 90.20.09).
– Cubas de rayos X (P. E. 90.20.09).
– Distribuidores de tres salidas (P. E. 90.20.09).
– Distribuidores de dos salidas (P. E. 90.20.09),
– Seriador en centímetros (P. E. 90 20.09).
– Diafragmas «Sentry» (P. E. 90.20.09).
– Diafragmas manuales (P. E. 90.20.09).
– «Buckys súper» (P. E. 90.20.41).
– Parrillas antidifusoras (P. E. 90.20.41).
Y la exportación de:
– Intensificadores de imagen 9" (P. E. 90.20.09).
– Intensificadores de imagen 6" (P. E. 90.20.09).
– Radioquirúrgicos traumatológicos (P. E. 90.20.09).
– Mesas radiológicas horizontales (P. E. 90.20.09).
– Mesas radiológicas basculantes. (P. E. 90.20.09).
– Mesas radiológicas telemandadas (P. E. 90.20.09).
– Columnas portatubos (P. E. 90,20.09).
– Soportes murales radiológicos (P. E. 90.20.09).
A efectos contables, respecto de la presente ampliación, se establece que para la determinación de las cantidades a importar con franquicia arancelaria, o a devolver los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados se aplicará el régimen fiscal de «intervención previa», a ejercitar en la propia Empresa transformadora para cada operación concreta, de conformidad con el apartado 1.19.1 de la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1975, debiendo tenerse en cuenta que para piezas terminadas no podrá utilizarle el sistema de admisión temporal.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de marzo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho contar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en' trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 22 de noviembre de 1962, que ahora se amplía.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de octubre de 1979.–P D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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