Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1958 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: Mariano Pérez San José.
Del Instituto Geriátrico Penitenciario de Almería: Pedro Fernández Fernández y Juan Ángel Alonso López.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Lérida: Juan Antonio García Rodenas.
Del Instituto Penitenciario para Jóvenes de Liria: Francisco Correro Morillo, Adolfo Díaz Jiménez, Evaristo Vigo Francés, Juan Manuel Cabaleiro Granada, Juan Guerrero Mancebo y Vicente Benito Espartero Hernández.
Del Complejo Penitenciario Femenino de Madrid: Pachary Yampián.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Juan Debón Lozano.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Miguel Jiménez Jiménez, Didier Frangoise Lapouge, Ramón Padilla Velasco y Julio Rodríguez Valcárcel.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes:
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de octubre de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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