Ilmo. Sr.: Vistas las actas de concierto del Sector Siderúrgico no integral, suscritas el día 1 de junio de 1976 por el Ministro de Industria, en representación del Estado Español, y las Empresas «Azma, S.A.», y «Rico y Echevarría, S.A.», apéndice I, de fecha 14 de junio de 1977, y el apéndice II, de fecha 13 de julio de 1979,
Este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer:
Que los beneficios fiscales concedidos a las Empresas «Azma, S.A.», y «Rico y Echevarría, S.A.»; por Orden de este Departamento de 2 de julio de 1976 («Boletin Oficial del Estado» de 23 de septiembre), de acuerdo con las correspondientes actas de concierto del Sector Siderúrgico no integral, atribuidos a una Sociedad a constituir por dichas Entidades, según el apéndice I, por Orden de 4 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre, queden atribuidos nuevamente a «Azma, S.A.», y «Rico y Echevarría, S. A.», en los términos, plazos y condiciones previstos en la referida Orden de 2 de julio de 1976.
Queda derogada la Orden de 4 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre), relativa a la Sociedad a constituir.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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