Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 508.223, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Angel Lozano Sánchez contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre anulación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, al introducirse determinadas modificaciones en el régimen de complementos de personal al servicio de la Administración de Justicia, ha dictado sentencia la mencionada Sala con fecha 4 de julio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue.
«Fallamos: Que sin pronunciamiento especial, en orden a las costas, estimamos los motivos de inadmisión propuestos por el Abogado del Estado en cuanto a este recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Angel Lozano Sánchez contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero.
Así por esta nuestra sentencia, que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Juan Victoriano Barquero.–Alfonso Algara.–Víctor Serván.–Angel Falcón García.–Miguel de Páramo Cánovas (rubricados).
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Alfonso Algara Saiz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Quinta del Tribunal Supremo.–Certifico: María P. Heredero (con rúbrica).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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