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Documento BOE-A-1979-27278

Real Decreto 2621/1979, de 26 de octubre, por el que se aplica lo dispuesto en la Ley del Suelo para los programas de actuación urbanística a la actuación urbanística residencial en el término municipal de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26426 a 26427 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-27278

TEXTO ORIGINAL

La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido, aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, señala en su disposición transitoria cuarta, párrafo tercero, que el Gobierno, hasta tanto los Planes Generales de Ordenación vigentes en la actualidad se adapten a la presente Ley, o en su caso, se aprueben nuevos Planes Generales Municipales de Ordenación, podrá, mediante Decreto, acordar la aplicación de lo dispuesto en esta Ley para los programas de actuación urbanística, en los supuestos regulados en el artículo ciento cuarenta y nueve de la misma Ley, a las áreas o zonas que se determinen en el propio Decreto, cualquiera que sea la clasificación o uso urbanístico de los terrenos que comprenda.

El problema de la escasez de viviendas en la ciudad de Jaén se ve agravado de forma particular por la ausencia de suelo urbanizado para uso residencial, unida a las dificultades que el soporte físico y la estructura urbana oponen ’a su desarrollo espacial.

La zona comprendida entre la carretera de Madrid y la futura ampliación de la avenida de la Estación constituye la línea natural de expansión de la ciudad, reuniendo además una serie de condiciones que la hacen apta para una actuación residencial con su equipo complementario correspondiente, lo que daría solución al desarrollo urbano de Jaén en las próximas décadas.

La zona calificada como residencial en el Plan General de Ordenación vigente, aprobado en mil novecientos setenta y cuatro, permite asimismo definir una unidad urbanística integrada, puesto que su situación posibilita la inserción de sus infraestructuras, tanto de comunicaciones y viales como de los servicios de agua, alcantarillado, electricidad y teléfono, en la ordenación general del territorio.

En otro sentido, la actuación en estos terrenos por parte del Instituto Nacional de Urbanización viene a promover, en el ámbito de su competencia, el suelo urbanizado que' demandan las necesidades de la sociedad actual, puestas de manifiesto a través de la petición que en este sentido formuló la Corporación Municipal en acuerdo del Pleno de fecha catorce de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, así como el acuerdo por unanimidad del Ayuntamiento Pleno de fecha cinco de julio de mil novecientos setenta y nueve, por el que se faculta al Instituto Nacional de Urbanización para que formule y ejecute directamente un programa de actuación urbanística.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido, aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, en su párrafo tercero, en relación con el artículo ciento cuarenta y nueve de la misma Ley, se autoriza una actuación urbanística en el término municipal de Jaén mediante un programa de actuación urbanística.

Artículo 2.

Los terrenos afectados por dicha autorización están limitados, al Norte, por el eje de la denominada Vía Transversal en la red arterial aprobada para la ciudad; al Este, por el eje de la actual carretera a Madrid; al Sur, por la vía férrea de Puente-Genil a Linares y la estación de ferrocarril, y al Oeste; por el eje de la futura prolongación de la avenida de la Estación, prevista en la red arterial, y la línea férrea de Puente-Genil a Linares, comprendiendo los polígonos números once, doce, catorce, quince, diecisiete, dieciocho y cuarenta y uno del vigente Plan General de Ordenación, con una superficie aproximada de setenta y siete hectáreas, y aquellos otros que resultaren necesarios a fin de completar la actuación. El programa de actuación urbanística definirá, asimismo, los terrenos y edificios que por su utilización actual hayan de ser conservados y mantenidos en el planeamiento.

Artículo 3.

Se encomienda la gestión de esta actuación urbanística al Instituto Nacional de Urbanización, a quien corresponderá desarrollar el planeamiento, mediante el correspondiente programa de actuación urbanística, así como determinar el sistema de actuación.

Dado en Madrid a veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

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