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Documento BOE-A-1979-27297

Orden de 28 de agosto de 1979 por la que revoca autorización de funcionamiento en BUP al Centro «Franco-Británico», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26430 a 26431 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-27297

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Instruido el expediente al Centro de Bachillerato Unificado Polivalente que se relaciona al final, y elevado por la respectiva Delegación Provincial a este Ministerio con los preceptivos informes de Delegación e Inspección;

Resultando que dicho Centro fue autorizado y clasificado provisionalmente para impartir Bachillerato;

Resultando que dicho Centro no ha hecho uso de dicha clasificación en la forma regulada por la normativa vigente por haber interrumpido sus actividades sin autorización alguna para ello;

Resultando que se ha concedido al Centro de referencia el trámite de audiencia previsto por la Ley, artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin que haya hecho uso de su derecho ni realizado alegaciones al respecto;

Considerando que son causas de revocación de la autorización y clasificación las interrupciones reiteradas en el calendario escolar o el incumplimiento de los términos de la autorización, artículo 15. Decreto 1855/74;

Vistos los informes de la Inspección y Delegación correspondientes que señalan la necesidad de proceder a la revocación;

Vistos el Decreto 1855/1974, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), Orden ministerial de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 15) sobre clasificación definitiva de Centros de Bachillerato, así como demás legislación complementaria.

Este Ministerio ha resuelto revocar la autorización y clasificación para funcionar como Centro de Bachillerato al siguiente Centro:

Provincia de Madrid

Municipio: Madrid. Localidad: Madrid. Denominación: «Franco-Británico» Domicilio: Plaza Virgen del Romero, 1. Titular: Carlos Martínez Domínguez.

Se revoca autorización de funcionamiento en el nivel de BUP, anulándose su inscripción en el Registro Especial de Centros docentes.

Queda nula y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dicho Centro, siendo necesario para el casó de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de Centros.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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