Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por don Demetrio González Alba, para proyecto de traslado, ampliación y perfeccionamiento de un centro de manipulación de productos agrícolas, actividad de manipulación y selección de productos agrícolas, en Cacabelos (León), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de Interés Preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de Interés Preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, el proyecto de traslado, ampliación y perfeccionamiento de un centro de manipulación de productos agrícolas, actividad de manipulación y selección de productos agrícolas, en Cacabelos (León), promovida por don Demetrio González Alba, incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 634/1978, de 13 de enero.
De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los del grupo A de la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa que no ha solicitado.
Se aprueba el proyecto presentado por un presupuesto de tres millones quinientas sesenta y un mil setenta y cinco (3.561.075) pesetas. La subvención máxima a percibir será de quinientas treinta y cuatro mil ciento sesenta y una (534.161) pesetas, de las que veintiséis mil setecientas ocho (26.708) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio, y quinientas siete mil cuatrocientas cincuenta y tres (507.453) pesetas, con cargo al de 1980
Deberán adoptarse las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.
Se concede un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de siete meses para la terminación, contados ambos a partir de la fecha de esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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