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Documento BOE-A-1979-27323

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se declara comprendido en zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de traslado, ampliación y perfeccionamiento de un centro de manipulación de productos agrícolas, actividad de manipulación y selección de productos agrícolas, en Cacabelos (León), de don Demetrio González Alba.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26437 a 26437 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27323

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por don Demetrio González Alba, para proyecto de traslado, ampliación y perfeccionamiento de un centro de manipulación de productos agrícolas, actividad de manipulación y selección de productos agrícolas, en Cacabelos (León), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de Interés Preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de Interés Preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, el proyecto de traslado, ampliación y perfeccionamiento de un centro de manipulación de productos agrícolas, actividad de manipulación y selección de productos agrícolas, en Cacabelos (León), promovida por don Demetrio González Alba, incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los del grupo A de la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa que no ha solicitado.

Tres.

Se aprueba el proyecto presentado por un presupuesto de tres millones quinientas sesenta y un mil setenta y cinco (3.561.075) pesetas. La subvención máxima a percibir será de quinientas treinta y cuatro mil ciento sesenta y una (534.161) pesetas, de las que veintiséis mil setecientas ocho (26.708) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio, y quinientas siete mil cuatrocientas cincuenta y tres (507.453) pesetas, con cargo al de 1980

Cuatro.

Deberán adoptarse las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Cinco.

Se concede un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de siete meses para la terminación, contados ambos a partir de la fecha de esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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