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Documento BOE-A-1979-27337

Circular dispositiva 19/1979 del Servicio Nacional de Productos Agrarios por la que se dictan normas para la concesión de restituciones a la exportación de arroz blanco elaborado en operaciones marquistas, campaña 1979-80.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26440 a 26441 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27337

TEXTO ORIGINAL

Primero. Fundamento.

Autorizado este Servicio Nacional de Productos Agrarios, por resolución de la Presidencia del FORPA de 25 de septiembre de 1979, en ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 1979, sobre liquidación de excedentes de arroz en la campaña arrocera 1979-80, para conceder restituciones a las exportaciones marquistas de arroz blanco elaborado, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2057/1979, de 3 de agosto, por el que se regula la campaña arrocera 1979-80; Orden de Ministerio de Comercio y Turismo de 22 de diciembre de 1977, Resolución de la Dirección General de Exportación de la misma fecha y resolución del FORPA de 25 de septiembre de 1979, se dictan las siguientes normas a las que habrán de acogerse las citadas exportaciones marquistas.

Segundo. Exportaciones marquistas.

Se entenderá por exportaciones marquistas, a los efectos de estas normas, aquéllas de arroz blanco elaborado en las clases «extra» y «I» (selecta) que se realicen bajo marca registrada en España, en envases de capacidad no superior a un kilogramo.

Tercero. Beneficiarios de la restitución.

Serán beneficiarios de la restitución todos los industriales elaboradores de arroz y Entidades exportadoras que realicen exportaciones marquistas de arroz durante la presente campaña arrocera.

Cuarto.

Importe de la restitución, hasta nueva orden, la cuantía de la restitución se fija en cinco pesetas el kilogramo de arroz cáscara equivalente. Esta cuantía podrá ser modificada a la baja por la Presidencia del FORPA, por lo que la restitución a aplicar en cada momento será la vigente en la fecha de la declaración de exportación expedida por la Aduana correspondiente.

Quinto. Rendimientos.

El equivalente en arroz cáscara del arroz blanco exportado se calculará adoptando la equivalencia de 56 kilogramos de granos enteros de arroz blanco por cada 100 kilogramos de arroz cáscara para su elaboración al tipo «I», lonja de Valencia. Si el tipo de elaboración fuera distinto se aplicará el factor corrector 0,976 para el tipo «O» de Elaboración y 1,021 para el tipo de elaboración «II».

Sexto. Pago de la restitución.

Para el pago de la restitución los interesados habrán de solicitarlo de esta Dirección General aportando los documentos acreditativos de haber efectuado la exportación, que deberán ser originales o, en su defecto, copias certificadas de los mismos, que serán los que a continuación se expresan:

1.º Licencia de exportación.

2.º Declaración de exportación expedida por la Aduana correspondiente, donde se harán constar, entre otros, los siguientes conceptos:

a) Fecha de exportación.

b) Nombre del buque o características del vehículo en el que se realiza el transporte, para su identificación.

3.º Certificado de salida del SOIVRE, en el que deberán figurar los siguientes datos:

a) Marca bajo la cual se realiza la exportación.

b) Peso neto del arroz exportado, haciendo constar el contenido neto de los envases o paquetes.

c) Clase de elaboración «extra» o «I» (selecta).

d) Tipo de elaboración según la lonja de Valencia.

el Porcentaje de medianos o partidos, y si el arroz es largo, semilargo o redondo.

Al practicar la liquidación habrá de tenerse presenté que el equivalente de arroz cáscara se calculará de acuerdo con el punto 5.º de las presentes normas.

El pago será centralizado mediante la expedición de OAC aplicado a «Operaciones especiales.–Terceros.–FORPA.–Arroz campaña 1979-80».

Séptimo. Prevenciones.

El Director general del Servicio Nacional de Productos agrarios podrá pedir a las Empresas exportadoras solicitantes cuantos datos, antecedentes, documentación o justificantes considere convenientes, para mayor garantía de las concesiones.

Corresponderá a la Dirección General del SENPA la resolución de las cuestiones que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento de las presentes normas.

Octavo. Entrada en vigor.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 1979.–El Director general, Claudio Gandarias Beascoechea.

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