Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Pedro Larrañaga Elorza, quién postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa, de fecha 13 de octubre y 9 de mayo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 5 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Pedro Larrañaga, contra la resolución del Ministerio de Defensa, de fecha trece de octubre de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución del mismo Organismo, de fecha nueve de mayo de igual año, que denegó al recurrente el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar, declaramos el derecho del recurrente a percibir el complemento solicitado, con efectos económicos desde el uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres; sin hacer imposición en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid. 15 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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