Don Pedro Crespo Raya y otros han solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Guadajoz, en término municipal de Córdoba, con destino a riegos, y
Esta Dirección General ha resuelto conceder a don Pedro Crespo Raya, don Bernardo Crespo Raya y su esposa, doña Dolores Garrido López, el aprovechamiento de un caudal máximo de 58,2 litros por segundo de aguas públicas superficiales del río Guadajoz, sin que pueda sobrepasar el volumen de 6.000 metros cúbicos por hectárea regada y año, para riego por aspersión de 97 hectáreas de tierras de su propiedad, en término municipal de Córdoba, con sujeción a los siguientes condiciones:
Las obras se ajustarán el proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Luis del Camp; Benito, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 287/76, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 5.373 187 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.
Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de doce meses, contados a partir de la misma fecha La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.
La Administración no responde del caudal que se concede, que podrá elevarse en la jornada prevista de dieciséis horas, quedando limitada la potencia de cada grupo elevador a un máximo de 126 C V. No obstante, se podrá obligar a los peticionarios a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda en ningún caso del que se autoriza.
La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos e originen debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esté acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su coso, por la autoridad competente.
El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.
La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las' obras de aquélla.
Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.
Queda prohibido el uso de este aprovechamiento desde el 15 de junio al 30 de septiembre de cada año, pudiendo ser precintada la instalación elevadora si lo estimase pertinente la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, la cual podrá autorizar algún riego durante el período prohibido, en aquellos años en que las disponibilidades hidráulicas, durante el mismo, resultasen excedentes.
Cuando los terrenos que, se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado o integrados en la futura zona regable del Embalse de Guadajoz, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.
Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.
Los peticionarios aportarán el permiso de cruce de los vías públicas, concedido por la autoridad competente, que deberá acompañar el acta de reconocimiento final de las obras.
Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.
Los concesión arios quedan obligados a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.
El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.
Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigente, declarándose aquélla según los trámites señalado en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.
Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.
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