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Documento BOE-A-1979-27412

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza al Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina industria de servicio público de suministro de agua potable en la villa de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1979, páginas 26523 a 26524 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-27412

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zaragoza, en base a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina para industria de servicio público de suministro de agua potable en la villa de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza);

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en relación con la solicitud presentada;

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberalizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo;

Considerando que dicha instalación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero;

Considerando que la finalidad de dicha industria es la prestación del servicio público de suministro de agua potable,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la industria solicitada, procediéndose a su inscripción en el Registro de la Delegación Provincial, del Ministerio de Industria y Energía.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, siendo intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Tercero.

La instalación que se autoriza se ajustará a las características siguientes:

a) Capacidad. La capacidad aproximada de suministro es de 1.175 metros cúbicos al día.

b) Descripción de las instalaciones. El agua se capta del río Grío.

Las instalaciones constan de dos depósitos reguladores.

La conducción está constituida por tuberías de fibrotubo de 250 milímetros de diámetro, con una longitud de 6.000 metros.

La red de distribución tiene una longitud total de 12.000 metros y está constituida por tuberías de fibrotubo de diámetros comprendidos entre 70 y 175 milímetros.

c) Presupuesto. El presupuesto de ejecución será de pesetas 7.979.000.

Cuarto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición 3.ª será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Quinto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Sexto.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Séptimo.

El peticionario deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Octavo.

Los contratos de suministro de agua entre el peticionario y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreta de 12 de marzo de 1954. El modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Noveno.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de agua se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembres de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria (artículo 10 y siguientes).

Diez.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.

Once.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamentos u Organismos.

Doce.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 6 de septiembre de 1979.‒El Director general, por delegación, el Subdirector general de Petróleo, Gas y Agua, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zaragoza.

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