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Documento BOE-A-1979-27414

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a la Empresa «Junta de Compensación del Polígono Industrial de Valls» industria de servicio público de suministro de agua potable en el polígono industrial de Valls (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1979, páginas 26525 a 26525 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-27414

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Servicio de Industria en Tarragona de la Generalidad de Cataluña, en base a la solicitud presentada por la Empresa «Junta de Compensación del Polígono Industrial de Valls» para establecer nueva industria de servicio público de suministro de agua potable en el polígono industrial de Valls (Tarragona);

Resultando favorable el informe del Servicio de Industria de la Generalidad de Cataluña en relación con la solicitud presentada;

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberalizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo;

Considerando que dicha instalación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25, de febrero;

Considerando que la finalidad de dicha industria es la prestación del servicio público de suministro de agua potable,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la industria solicitada, procediéndose a su inscripción en el Registro del Servicio de Industria de la Generalidad de Cataluña.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para la Empresa «Junta de Compensación del Polígono Industrial de Valls», siendo intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Tercero.

La instalación que se autoriza se ajustará a las características siguientes:

a) Capacidad. La capacidad aproximada de suministro es de 1.167.635 metros cúbicos al año.

b) Descripción de las instalaciones. El agua se capta de dos pozos y se impulsa mediante dos bombas de 60 y 61 CV., respectivamente, a través de una tubería de fibrocemento de 200 milímetros de diámetro con una longitud total de 300 metros hasta un depósito regulador de 1.000 metros cúbicos del que parte la red de distribución.

A la salida del depósito regulador hay un grupo hidroneumático, con dos bombas de 25 CV. de potencia.

La red de distribución tiene una longitud total aproximada de 8.600 metros y está formada por tuberías de fibrocemento de diámetros comprendidos entre 301 y 50 milímetros.

c) Presupuesto. El presupuesto de ejecución será de pesetas 26.805.000.

Cuarto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición 3.ª será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Quinto.

Se faculta al Servicio de Industria de la Generalidad de Cataluña para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Sexto.

Las condiciones, sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Séptimo.

El plazo de puesta en marcha será de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez terminada la instalación de la industria lo pondrán en conocimiento del Servicio de Industria de la Generalidad de Cataluña, que procederá, previa confrontación con el proyecto presentado, a levantar acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento las instalaciones y a la inscripción definitiva en el Registro Industrial.

Octavo.

El peticionario deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondiente, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Noveno.

Los contratos de suministro de agua entre el peticionario y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954. El modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación del Servicio de Industria de la Generalidad de Cataluña.

Diez.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con las industrias de servicio público de suministro de agua, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria (artículo 10 y siguientes).

Once.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de

Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.

Doce.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamentos u Organismos.

Trece.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos

Dios guarde a V. S.

Madrid, 11 de septiembre de 1979.–El Director general, el Subdirector general de Petróleo, Gas y Agua, Antonio Martín Díaz.

Sr. Jefe de los Servicios de Industria de Tarragona.

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