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Documento BOE-A-1979-27422

Resolución de la Delegación Provincial de Oviedo por la que se autoriza y declara la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1979, páginas 26528 a 26529 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-27422

TEXTO ORIGINAL

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente número 32.638, incoado en esta Delegación Provincial a instancia de «Electra del Esva, S. A.», con domicilio en Luarca, solicitando autorización y la declaración de su utilidad pública en concreto, a los efectos de la imposición de servidumbre de paso, de la instalación eléctrica, cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Electrificación de los pueblos de La Rondiella (Cudillero) y Ribao (Luarca), consistente en:

Línea eléctrica aérea a 10/12 KV,., de 1916 metros de longitud, con apoyos metálicos y conductores de aluminio-acero «LAC-28».

Centro de transformación tipo intemperie, de 50 KVA., a 10/12/0,38-0,32 KV.

Redes de distribución en B. T. y acometidas formadas por apoyos de madera y conductores de aluminio-acero de 54,0 y 27,8 milímetros cuadrados y de cobre de 10 milímetros cuadrados.

Emplazamiento: La Rondiella (Cudillero) y Ribao (Luarca).

Objeto: Servicio, público.

Esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre; Ley 10/1966, de 18 de marzo; Decreto 1775/1967, de 22 de julio; Ley de 24 de noviembre de 1939, Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968, Reglamento de Estaciones Transformadoras y Centrales de 23 de febrero de 1949, y la Orden ministerial de 1 de febrero de 1968, ha resuelto:

Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

Declarar la utilidad pública en concreto de la misma, a los efectos de la imposición de servidumbre de paso, en las. condiciones, alcance y limitaciones que establece el Reglamento de la Ley 10/1966, aprobado por Decreto 2619/1966.

Para el desarrollo y ejecución de la instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites señalados en el capítulo IV del Decreto 2617/1966.

Oviedo, 27 de agosto de 1979.–El Delegado provincial.–3.244-D.

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