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Documento BOE-A-1979-27431

Orden de 22 de octubre de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por el Tribunal Suprermo en el recurso contencioso-administrativo número 405.542, interpuesto por «Vinos Avilés».

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1979, páginas 26531 a 26531 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27431

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 10 de mayo de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 405.542, interpuesto por doña María Díaz Regañón, propietaria de la firma «Vinos Avilés», sobre imposición de multa; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de doña María Díaz Regañón contra Acuerdo del Consejo de Ministros de veintiuno de junio de mil novecientos setenta y cuatro que desestimó el recurso de reposición promovido frente al anterior de aquel Consejo de dieciocho de enero del mismo año, imponiendo a la mencionada recurrente multa en cuantía de un millón ochocientas cincuenta y tres mil setecientas veintidós pesetas más el pago de setecientas pesetas por los gastos de gestión técnica a que se refiere el Decreto cuatrocientos noventa y seis/mil novecientos sesenta, de diecisiete de marzo, y como consecuencia todo ello de infracción del, régimen interventor de la industria del vino, debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las expresadas resoluciones o acuerdos administrativos por ser ajustados a derecho, así como absolvemos a la Administración pública de cuantas pretensiones contiene la demanda. Sin especial condena en costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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