Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 10 de mayo de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 405.542, interpuesto por doña María Díaz Regañón, propietaria de la firma «Vinos Avilés», sobre imposición de multa; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de doña María Díaz Regañón contra Acuerdo del Consejo de Ministros de veintiuno de junio de mil novecientos setenta y cuatro que desestimó el recurso de reposición promovido frente al anterior de aquel Consejo de dieciocho de enero del mismo año, imponiendo a la mencionada recurrente multa en cuantía de un millón ochocientas cincuenta y tres mil setecientas veintidós pesetas más el pago de setecientas pesetas por los gastos de gestión técnica a que se refiere el Decreto cuatrocientos noventa y seis/mil novecientos sesenta, de diecisiete de marzo, y como consecuencia todo ello de infracción del, régimen interventor de la industria del vino, debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las expresadas resoluciones o acuerdos administrativos por ser ajustados a derecho, así como absolvemos a la Administración pública de cuantas pretensiones contiene la demanda. Sin especial condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid