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Documento BOE-A-1979-27519

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a «Aguas de Formentera, Sociedad Anónima», ampliación de industria de servicio público de suministro de agua potable en el barrio de Sa Carroca, Es Rafalos, Can Furmente, Can Marianu y Can Fital, de la parroquia de San Jorge, del término municipal de San José (Ibiza).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 1979, páginas 26633 a 26634 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-27519

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares, en base a la solicitud presentada por «Aguas de Formentera, S. A.», para ampliar la industria de servicio público de suministro de agua potable en el barrio de Sa Carroca, Es Rafalas, Can Furmente, Can Marianu y Can Fital, de la parroquia de San Jorge, del término municipal de San José (Ibiza);

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en relación con la solicitud presentada;

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberalizadóras sobre el régimen de, autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo;

Considerando que dicha ampliación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero;

Considerando que la finalidad de la ampliación de la industria es la prestación del servicio público de suministro de agua potable,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la industria solicitada, procediéndose a su inscripción en el Registro de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para «Aguas de Formentera, S. A.», siendo intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Tercero.

La instalación que se autoriza se ajustará a las características siguientes:

a) Capacidad. La capacidad aproximada de suministro es de 1.114 metros cúbicos al día.

b) Descripción de las instalaciones. El agua se toma de la tubería que desciende del depósito regulador de 150 milímetros de diámetro a 1.099 metros aguas abajo de dicho depósito, a una cota de 52,17 metros. De este punto parte una tubería de fibrocemento de 125 milímetros de diámetro y con una longitud de 902 metros, bifurcándose a continuación en dos ramales, uno de 810 metros de longitud y tubería de fibrocemento de 110 milímetros de diámetro, continuándose con 402 metros de tubería de fibrocemento de 90 milímetros, y otro de 504 metros de longitud y tubería de fibrocemento de 90 milímetros, continuándose con 202 metros de tubería de fibrocemento de 75 milímetros.

c) Presupuesto. El presupuesto de ejecución será de 2.271.796 pesetas.

Cuarto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición tercera será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Quinto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Sexto.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Séptimo.

El plazo de puesta en marcha será de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez terminada la ampliación de la industria, lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que procederá, previa confrontación con el proyecto presentado, a levantar acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento las instalaciones, y a la inscripción definitiva en el Registro Industrial.

Octavo.

El peticionario deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Noveno.

Los contratos de suministro de agua entre el peticionan; y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de de marzo de 1954. El modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Diez.

En tedas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de agua, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria (artículos 10 y siguientes).

Once.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775-1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.

Doce.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamentos u Organismos.

Trece.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos

Dios guarde a V S.

Madrid, 18 de septiembre de 1979.–El Director general, por delegación, el Subdirector general de Petróleo, Gas y Agua, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

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