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Documento BOE-A-1979-27522

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de una línea a 11-20 KV. para alimentación a centros de transformación de Crevillente (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 1979, páginas 26634 a 26635 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-27522

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Alicante, a instancia de «Cooperativa Eléctrica Benéfica San Francisco de Asís», con domicilio en Crevillente (Alicante), calle Carmen, 31, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939;

Resultando que contra la autorización citada, se opuso «Hidroeléctrica Española, S. A.», alegando, en síntesis que la «Cooperativa no tiene potencia eléctrica suficiente para atender a su mercado»; que «Supone una vulneración del contrato de suministro» y que «"Hidroeléctrica Española, S. A.", posee mejor derecho para el suministro, dada su condición de Empresa productora-distribuidora», basándose en una serie de argumentos legales;

Resultando que al citado escrito de oposición contesta la Empresa peticionaria alegando, en síntesis, condiciones del contrato; que está encuadrada dentro de las cooperativas de consumo «ostentando, por tanto... la condición de consumidor directo» y «excluye la posibilidad de que le sean aplicables limitaciones territoriales»; que «las sentencias del Tribunal Supremo que cita "Hidroeléctrica Española, S. A.", no se desvirtúan los fundamentos legales..., ya que dichas sentencias están contemplando y decidiendo sobre relaciones entre Empresas suministradoras y distribuidoras»;

Visto el informe emitido por la Delegación Provincial de este Ministerio de Alicante;

Vistos el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía de 12 de marzo de 1954, el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas; la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Ley 52/1974, de diciembre, General de Cooperativas, y el Real Decreto 2710/1978, de 16 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento;

Considerando que el artículo 11 del citado Real Decreto 2710/1978 especifica que «las Entidades Cooperativas tendrán la condición de mayoristas y podrán detallar como minoristas en la distribución o venta» y que tendrán «a todos los efectos, la condición de consumidores directos para abastecerse o suministrarse de terceros»;

Considerando que el artículo 115 del mencionado Real Decreto 2710/1978 especifica como una de las formas de las Cooperativas de consumo los suministros especiales como agua, gas y electricidad y de alcantarillado;

Considerando que la interpretación y fijación del alcance de las relaciones contractuales entre Empresas productoras y distribuidoras corresponde por completo a la jurisdicción ordinaria, doctrina confirmada por sentencias del Tribunal Supremo de fechas 6 de octubre de 1966 y 15 de febrero de 1967;

Considerando que ni la facultad de la Administración de autorizar las instalaciones que crea necesarias, ni el deseo de los particulares a obtener la autorización administrativa está condicionado a la conformidad de suministro por parte de la Empresa distribuidora, sino que una facultad discrecional de la Administración;

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto autorizar a «Cooperativa Eléctrica Benéfica San Francisco de Asís» el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a 11-20 KV. de tensión nominal, cuyo origen será el apoyo número 32 de la línea denominada circunvalación, y final, en el centro de transformación denominado «Solaneta» actualmente pendiente de resolución, en término municipal de Crevillente. Será de simple circuito, aérea, excepto en su segundo vano que será subterránea para su cruce con una línea eléctrica, de 2.973 metros de longitud total, tendida con conductor de aluminio-acero de 32.36 milímetros cuadrados, sobre apoyos de madera y metálicos de presilla o celosía, y conductor de 25 milímetros cuadrados de sección para el tramo subterráneo.

La finalidad de la instalación consistirá en alimentar varios centros de transformación para abastecer a cooperativistas próximos.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 16 de octubre de 1979.−El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía de Alicante.

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