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Documento BOE-A-1979-27533

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se clasifican, en ejecución del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre, las Secretarías de las Corporaciones Locales de las provincias que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 1979, páginas 26640 a 26640 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-27533

TEXTO ORIGINAL

Vistas las propuestas formuladas por los Gobiernos Civiles de las provincias que a continuación se relacionan, y a los efectos previstos en los artículos 4.º y 5.º del Real Decreto 2725/ 1977, de 15 de octubre, en relación con el artículo 71,1 del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Disolver las Agrupaciones de los Municipios en las provincias que se citan:

Provincia de Badajoz

Agrupación de Cordobilla de Lacara-Carmonita.

Provincia de Segovia

Agrupación de Escobar de Polendos-Cabañas de Polendos-Tabanera la Luenga.

Provincia de Tarragona

Agrupación de Porrera-Pradell-Torre de Fontaubella-Colldejou.

Agrupación de Masroig-Marsa.

Agrupación de Vimbodi-Vallclara.

Segundo.

Clasificar como habilitadas las Secretarlas de los Ayuntamientos y Agrupaciones de Municipios que se constituyen y que se relacionan a continuación:

Provincia de Albacete

Agrupación de Pozo Lorente-Villavaliente.

Ayuntamiento de Casas de Ves.

Ayuntamiento de San Pedro.

Provincia de Badajoz

Agrupación de Baterno-Tamurejo.

Ayuntamiento de Carmonita.

Ayuntamiento de Cordobilla de Lacara.

Provincia de Cáceres

Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino.

Ayuntamiento de Baños.

Provincia de Madrid

Ayuntamiento de Garganta de los Montes.

Ayuntamiento de Lozoya.

Provincia de Segovia

Agrupación de Escarabajosa de Cabezas-Escobar de Polendos-Cabañas.

Agrupación de Polendos-Tabancra la Luenga.

Agrupación de Fuente de Santa Cruz-Fuente el Olmo de Iscar.

Agrupación de Fuenterrebollo-Navalilla-Sebulcor.

Agrupación de Torre Val de San Pedro-Caballar.

Agrupación de Yanguas de Eresma-Los Huertos-Juarros de Riomoros.

Provincia de Tarragona

Agrupación de Porrera-Pradell-Torre de Fontaubella.

Agrupación de Vilanova de Escornalbou-Colldejou.

Agrupación de Vallmoll-Garidells.

Ayuntamiento de Bañeras.

Ayuntaminto de Creixell.

Ayuntamiento de Masroig.

Ayuntamiento de Marsa.

Ayuntamiento de Perafort.

Ayuntamiento de Vimbodi.

Provincia de Valladolid

Ayuntamiento de Vitoria del Henar.

Provincia de Zamora

Agrupación de Asturianos-Cernadilla.

Agrupación de Madridanos-Villalazán.

Agrupación de Mombey-Manzanal de los Infantes.

Agrupación de Porto-Pias.

Agrupación de Samir de los Caños-Pino del Oro.

Agrupación de San Cebrián de Castro-Piedrahíta de Castro.

Agrupación de Santovenia del Esla-Breto de la Ribera.

Agrupación de Venialbo-Sanzoles.

Agrupación de Villadepera-Villardiegua de la Ribera.

Ayuntamiento de Aspariegos.

Ayuntamiento de Faramontanos de Tabara.

Ayuntamiento de Ferreras de Arriba.

Ayuntamiento de Granja de Moreruela.

Ayuntamiento de Hermisende.

Ayuntamiento de Manzanal de Arriba.

Ayuntamiento de San Vicente de la Cabeza.

Ayuntamiento de Villamayor de Campos.

Ayuntamiento de Villardeciervos.

Observando error material en el texto de la Resolución de esta Dirección General de 6 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 19 del mismo mes), sobre clasificación de las Secretarias habilitadas, que incluyó indebidamente como tal la Secretaría de Ibdes (Zaragoza), queda anulada la clasificación de esta Secretaría como habilitada, conservando la categoría tercera y clase once que ostentaba.

Tercero.

Los Secretarios habilitados que resulten nombrados para desempeñar las Secretarías que se han clasificado como habilitadas, una vez que adquieran la condición de funcionarios de carretera, por la toma de posesión, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) A percibir las retribuciones básicas señaladas en el artículo 62 y las complementarias que establece el artículo 66, ambos del Real Decreto 3046/1977 de 6 de octubre, en relación con el artículo 3.º, 2, b), del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre, sin que las mismas sean compatibles con otras remuneraciones del Estado, Provincia, Municipio o cualquier otro Ente público.

b) El abono de las retribuciones de dichos funcionarios en el caso de las Agrupaciones de Municipios estará a cargo de cada una de las Corporaciones en proporción a su censo de habitantes de derecho, así como de los gastos de desplazamiento del funcionario titular originados por el ejercicio de sus funciones.

c) Las Agrupaciones que quedan constituidas por la presente resolución remitirán a la Dirección General de Administración Local y al Gobierno Civil respectivo, para su constancia, un ejemplar de los Estatutos por los que se han de regir, en los que, necesariamente, se consignarán las cargas que cada Municipio debe afrontar para el sostenimiento de la Secretarla.

d) El titular de la Secretaría deberá residir obligatoriamente en el Municipio correspondiente o en cualquiera de los que constituyen la Agrupación.

Los Gobernadores civiles comunicarán a esta Dirección General los nombramientos que efectúen en cumplimiento del artículo 6.º del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre, y remitirán las correspondientes copias de las actas de toma de posesión de los que resulten nombrados.

Lo que se hace públicio para general conocimiento, debiendo dichas autoridades ordenar la publicación en el «Boletín Oficial» de las provincias respectivas aquellas partes de la presente resolución que afecten a las mismas.

Madrid, 24 de octubre de 1979.–El Director general, Vicente Capdevila Cardona.

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