El artículo 10 del Decreto de 29 de septiembre de 1944 establece la documentación que anualmente deben remitir a esta Dirección General de Seguros las Entidades extranjeras que sin Delegación permanente en España se hallen autorizadas para aceptar reaseguro en el mercado español.
Habiendo transcurrido ampliamente el plazo otorgado a la Sociedad «Zentral Europaische Versicherungschaft» para dar cumplimiento al citado artículo y Decreto, respecto al último y anteriores ejercicios,
Esta Dirección General ha resuelto cancelar la autorización concedida en 21 de octubre de 1974 para aceptar reaseguro en el mercado español.
Madrid, 25 de octubre de 1979.–El Director general, Luis Angulo Rodríguez.
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