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Documento BOE-A-1979-27571

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a don Isidoro Codina Bernadich de un aprovechamiento de aguas públicas subálveas de la riera de Mujalt, en término municipal de Balsareny (Barcelona), con destino a usos domésticos potables y atenciones de ganado.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1979, páginas 26690 a 26690 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-27571

TEXTO ORIGINAL

Don Isidro Codina Bernadich ha solicitado la concesión de un, aprovechamiento de aguas públicas subálveas de la riera de Mujalt, en término municipal de Balsareny (Barcelona), con destino a usos domésticos, potables y atenciones de ganado, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a don Isidro Codina Bernadich el aprovechamiento de hasta 11.600 litros diarios, equivalente a un caudal continuo de 0,13 litros por segundo de aguas públicas subálveas de la riera de Mujalt, con destino al abastecimiento de agua potable de 10 personas y para atenciones de una granja ganadera, en finca de su propiedad situada en término municipal de Balsareny (Barcelona) con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, en Barcelona, septiembre de 1975, visado por el Colegio Oficial, con el número de referencia 61,748, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 234.013,75 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de seis meses, contados a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y su modulación vendrá determinada por el tiempo de funcionamiento del grupo elevador; no obstante, se podrá obligar al peticionario a la instalación, a su costa de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que diariamente pueda derivarse un volumen superior a 11.600 litros.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dicho, conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

El concesionario instalará un dispositivo dorador automático para la potabilización del agua destinada al consumo humano, sin cuyo requisito no se autorizará la explotación del aprovechamiento.

Novena.

En caso de producirse vertidos, el concesionario quedará obligado al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1955 y 9 de octubre de 1962 sobre vertido de aguas residuales a cauce público.

Décima.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Undécima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Duodécima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Decimotercera.

El concesionario queda obligado a cumplir tanto en la construcción como en la explotación las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimocuarta.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimoquinta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 18 de octubre de 1979.‒El Director general, P. D. el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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