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Documento BOE-A-1979-27582

Real Decreto 2641/1979, de 3 de agosto, por el que se resuelve que no procede acordar la constitución de la Entidad Local Menor de Revenga, perteneciente al municipio de Segovia, de la provincia de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1979, páginas 26723 a 26723 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-27582

TEXTO ORIGINAL

La mayoría de los vecinos cabezas de familia residentes en el núcleo de población de Revenga, antiguo Municipio incorporado al de Segovia por Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de trece de septiembre, solicitaron de su Ayuntamiento la constitución de la demarcación territorial a que pertenecen en Entidad Local Menor del territorio respectivo, alegando en apoyo de su pretensión razones de índole administrativo y la causa específica que contempla el artículo veintitrés de la Ley de Régimen Local y el cuarenta y dos, a), del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

El expediente fue sustanciado en forma legal, sin reclamaciones durante el trámite de publicidad, y con los informes desfavorables de la Corporación Municipal de Segovia, Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, Diputación Provincial y Gobierno Civil de Segovia.

En cuanto al fondo del asunto, consta en el expediente que el núcleo de Revenga carece de los requisitos prevenidos en el artículo veintitrés de la Ley de Régimen Local y en el veintiocho del mismo texto legal, al no disponer de recursos suficientes para el sostenimiento de los servicios mínimos que la Ley exige a las Entidades Locales Menores, y que para que un caserío o poblado pueda ser Entidad Local Menor, precisa reunir unas determinadas condiciones que no se cumplen, tales como que sea un núcleo separado de edificaciones, familias y bienes, que tenga características peculiares.

En su virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Administración Local y por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se resuelve que no procede acordar la constitución de la Entidad Local Menor de Revenga, perteneciente al Municipio de Segovia (Segovia).

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Administración Territorial,

ANTONIO FONTAN PEREZ

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