El Ayuntamiento de Navarredonda de Salvatierra, de la provincia de Salamanca, acordó, con el quorum legal, solicitar la incorporación de su Municipio al de Frades de la Sierra, por razones de conveniencia económica, derivada de su escasa población y de la carencia de los servicios más indispensables. Por su parte, el Ayuntamiento de Frades, con el mismo quórum, aceptó la incorporación solicitada.
Sustanciado el expediente en forma legal, sin reclamaciones durante el trámite de información pública, se pronunciaron en favor de la incorporación la Diputación Provincial y el Gobierno Civil, informando sin reparos los Servicios Provinciales de la Administración Pública consultados. Se acredita la existencia de los motivos invocados y que concurren en el caso las causas exigidas por el artículo catorce, en relación con el trece, apartado c), de la Ley de Régimen Local, para poder acordar la incorporación de un Municipio a otro limítrofe.
En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se aprueba la incorporación del Municipio de Navarredonda de Salvatierra al de Frades de la Sierra ambos de la provincia de Salamanca.
Queda facultado el Ministerio de Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Administración Territorial
ANTONIO FONTAN PEREZ
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