Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-27638

Orden de 24 de septiembre de 1979 por la que se resuelven asuntos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en el Real Decreto 2093/79, de 3 de agosto, y la Orden ministerial de 6 de julio de 1979, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1979, páginas 26811 a 26812 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-27638

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1970, y en el Real Decreto 2093/79, de 3 de agosto, y la Orden ministerial de 6 de julio de 1979, se resuelven los asuntos que se indican.

1. Calatayud (Zaragoza). Recurso de alzada interpuesto por don Antonio Azuara Hernández y otros, contra el acuerdo de la Comisión Provincia) de Urbanismo de 30 de mayo de 1977, sobre proyecto de urbanización de la manzana XII, lado derecho del paseo de Sixto Celorrio, en Calatayud (Zaragoza).

Se acordó estimar en parte el recurso interpuesto por don Antonio Azuara y otros, en el sentido de que la aprobación otorgada al proyecto de urbanización el 30 de mayo de 1977 por la Comisión Provincial de Urbanismo, deberá quedar subsistente y válida en lo referente estrictamente a su contendió como proyecto de obras, declarando nulos y sin efecto sus contenidos y consecuencias de los mismos consistentes en el reparto de cargas de la urbanización y en la adjudicación de las obras de ésta.

2. Piérola (Barcelona). Recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Pierola (Barcelona) contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 7 de julio de 1978, denegatorio de las normas complementarias y subsidiarias de dicho término municipal.

Se acordó estimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Piérola (Barcelona) contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 7 de julio de 1798, denegatorio de las normas de ordenación subsidiarias de dicho término municipal, en el sentido que se expone en los precedentes considerandos de la presente resoución, que dice:

«Considerando que por dichos Servicios Técnicos se ha tenido a la vista información gráfica muy indicativa del estado actual del municipio, así como de la situación de hecho de los sectores que se pretende ordenar.

Considerando que esta información y su detallado estudio arroja un total previsto de 7.234 habitantes, cifra próxima a la de 6.000 que la Comisión Provincial indicaba como aceptable, techo máximo que de todas formas se estima necesario reconsiderar en base a haberse efectuado una real reducción de las previsiones poblacionales con respecto a lo pretendido en el plan general que se rechazó, y sobre todo habida cuenta de que un gran porcentaje de las viviendas son de segunda residencia, uso para el que el término municipal aparece como sumamente adecuado, siendo además, en general, las áreas de suelo urbanizable programado zonas colindantes con actuaciones urbanísticas existentes y en muy pocos casos solapadas con las mismas, pero que en realidad se trata de parcelaciones rústicas incipientes que acertadamente el planificador pretende congelar.

Considerando que en cuanto el apartado b) de la resolución recurrida no es posible a nivel municipal intentar coordinar las áreas urbanizables de los términos colindantes por dos razones, primera porque no todos poseen ya planeamiento aprobado, y segunda, porque ésta serla misión de un plan director comarcal o intermunicipal, cuando se redactase el cual deberían integrarse y ajustarse en su contexto cuantos planeamientos existieran dentro de su ámbito, y no al contrario.

Considerando que con relación a la exigencia a) de la resolución de la Comisión Provincial, consistente en una determinada previsión de estándares de zonas verdes y para dotaciones y equipamientos, las normas las disponen ya incluso con exceso, pues la zona verde en el suelo urbano es de 49.425 metros cuadrados, y la dotacional y de equipamiento de carácter general, de 97.875 metros cuadrados, y en cuanto a la verde en el suelo urbanizable programado se deberá prever en cada actuación, cifras que arrojan un cociente de las respectivas superficies por habitante muy superiores a las requeridas por la Comisión Provincial.

Considerando por último que con respecto al apartado f) de la resolución considerada, que no estima correcta la expresión «suelo programado», es evidente que deberá entenderse como «urbanizable» o apto para ser urbanizable, adecuado para unas normas subsidiarias, según se desprende del contexto de las mismas normas, en relación con el contenido del artículo 71, 4, de la Ley del Suelo.»

3. San Esteban de Sasroviras (Barcelona). Recurso de alzada de don David Bros Doménech, contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 27 de julio de 1978, denegatorio del plan parcial El Parany en San Esteban de Sasroviras (Barcelona).

Se acordó estimar el recurso de alzada de don David Bros Doménech, contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 27 de julio de 1978, denegatorio del plan parcial El Parany en San Esteban de Sasroviras (Barcelona), quedando, en consecuencia, aprobado dicho plan.

4. Masalfasar (Valencia). Recurso de alzada formulado por don Juan Lladró Dolz, en nombre y representación de «Compañía Mercantil Sociedad de Diversas Gestiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima» («SODIGEL, S. A.»), contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia de 26 de abril de 1978, que aprobó condicionalmente la delimitación del suelo y normal subsidiarias de planeamiento del Municipio de Masalfasar

Se acordó estimar el recurso de alzada formulado por don Juan Lladró Dolz, en nombre y representación de Compañía Mercantil «Sociedad de Diversas Gestiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima» («SODIGEL, S. A.») contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia de 26 de abril de 1978, que aprobó condicionalmente la delimitación del suelo y normal subsidiarias de planeamiento del Municipio de Masalfasar, en el sentido de que se califiquen los terrenos objeto del recurso como suelo apto para ser urbanizado, con fines de equipamiento urbanístico, dentro de la línea de edificación, según establece el artículo 77 del Reglamento General de Carreteras, sin acceso directo a la autopista o posible nudo de enlace, y siempre que el proyecto definitivo de la red integral de transportes y de la tercera ronda de circunvalación posibilite la redacción del plan parcial correspondiente, el cual deberá observar todos los condicionamientos impuestos.

5. Calviá (Baleares). Recurso de alzada interpuesto por don Andrés Llompart Marqués en nombre de la Comunidad de Propietarios del edificio «SEA», contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares de 4 de julio de 1977, aprobatorio de los planes de adaptación de Calviá (Mallorca).

Se acordó estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por don Andrés Llompart Marqués, en nombre de la Comunidad de Propietarios del Edificio «SEA», contra el acuerdo de la Comisión Provinical de Urbanismo de Baleares de 4 de julio de 1977, aprobatorio de los planes de adaptación de Calviá (Mallorca).

6. Barco de Valdeorras (Orense). Recursos de alzada interpuestos por don Ricardo Diéguez Rodríguez, don Vicente Fernández Carballo, don José Arias López, doña María Fernández Cortés, don Augusto Trincado Setier, todos ellos en nombre propio, y don Joaquín Fernández Sánchez en nombre de «C.E.D.I.E., Sociedad Anónima», contra la resolución adoptada por la Comisión Provincial de Urbanismo de Orense de 21 de julio de 1978, aprobatoria con condiciones de las normas subsidiarias de planeamiento de Barco de Valdeorras y recursos de alzada interpuestos por don Vicente Fernández Carballo, doña Joaquina Santos Domínguez, doña Angeles Aires Gallego y don Emilio Novoa Fernández, don Primitivo Diéguez Praga, don Nemesio González Noguerol y doña Felisa Suárez Fernández, don José Arias López, don Eduardo Ogea Alvarez, doña Maria Fernández Cortés, doña María Fernández Ares y otros, don Julio Tato Gómez y don Alejos Ogea Dosouto, en nombre propio, y don Joaquín José Fernández Sánchez en representación de «C.E.D.I.E., Sociedad Anónima» y don Eulogio Gavela García y otros en su condición que alegan de representantes de los partidos políticos U.C.D., P.S.O.E., P.C.C. y A.P., contra la resolución adoptada por la Comisión Provincial de Urbanismo de Orense de 24 de noviembre de 1978, por la que se consideran cumplidas las modificaciones impuestas y se reitera la aprobación efectuada en la sesión de fecha 21 de julio de 1978.

Se acordó:

Primero.

Estimar los recursos de alzada interpuestos por don Vicente Fernández Carballo, doña Joaquina Santos Domínguez, don Joaquín José Fernández Sánchez, don Primitivo Diéguez Prada, don Nemesio González Noguerol y doña Felisa Suárez Fernández, don José Arias López, don Eduardo Ogea Alvarez y otros, doña María Fernández Cortés, don Eulogio Gavela García y otros, doña María Fernández Ares y otros, don Julio Tato Gómez y don Alejos Ogea Dosouto, don Augusto Trincado Sentier y don Ricardo Diéguez Rodríguez, y en consecuencia, revocar los acuerdos de 21 de julio de 1978 y 24 de noviembre de 1978, aprobatorios de las normas subsididarias de planeamiento de Barco de Valdeorras, suspendiendo su aprobación con el fin de que la Corporación Municipal subsane las deficiencias señaladas en la presente resolución y se sometan de nuevo a la tramitación exigida en el articulo 41 del texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976.

Segundo.

No entrar a conocer de las alegaciones planteadas en el recurso formulado por doña Angeles Aires Gallego y don Emilio Novoa Fernández, así como de otras alegaciones particulares formuladas en los recursos anteriormente citados al no ser momento procesal oportuno, ya que deberán dilucidarse una vez reformadas las normas y sometidas a nueva tramitación.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que, contra estas resoluciones que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cabe, con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes a contar, igualmente, desde el día siguiente al de esta publicación, en cuyo supuesto, el recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 24 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid