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Documento BOE-A-1979-27644

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Interprovincial para la Empresa «Sistemas e Instrumentación, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1979, páginas 26816 a 26819 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-27644

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para la Empresa «Sistemas e Instrumentación, S. A.», y sus trabajadores, y

Resultando: Que con fecha 25 de octubre de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Empresa solicitando la homologación del texto del Convenio Colectivo, suscrito por su personal para el presente año, que fue firmado por las partes el día 21 de marzo de 1979, previas las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Deliberadora designada al efecto, y acompañando al texto la correspondiente documentación complementaria;

Resultando: Que en la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias que le son de aplicación.

Considerando: Que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución, sobre lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo en orden a su homologación, así como en su caso disponer la inscripción en el registro correspondiente y su publicación, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos de Trabajo, y articulo 12 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, dictada para su desarrollo;

Considerando: Que ajustándose el presente Convenio a los preceptos legales y reglamentarios que le son de aplicación, contenidos fundamentalmente en la Ley reguladora de esta materia y Orden que la desarrolla, antes citadas, así como a los criterios salariales establecidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre Política de Rentas y Empleo, procede su homologación, habida cuenta que la plantilla de la Empresa no excede de 500 trabajadores ni es Empresa pública.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para la Empresa «Sistemas e Instrumentación, S. A.», y sus trabajadores, suscrito el día 21 de marzo de 1979, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los preceptos que se establecen en el artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, que mantiene la vigencia de lo dispuesto en el número 2 de igual artículo y del 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Inscribir el expresado Convenio Colectivo en el Registro General y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Notificar la presente Resolución a las partes firmantes del Convenio Colectivo, a las que se hará saber que, de acuerdo con el artículo 14,2 de la Ley de 19 de diciembre de 1973, ya citada, no cabe recurso alguno en la vía administrativa por tratarse de acuerdo aprobatorio.

Madrid, 30 de octubre de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

II CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PARA LA EMPRESA «SISTEMAS E INSTRUMENTACION, S. A.»
CAPÍTULO PRIMERO
Extensión y ámbito del Convenio Colectivo
Primero. Ambito territorial.

Este Convenio Colectivo afectará a los Centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias en que desarrolle la actividad la Empresa «Sistemas e Instrumentación, S. A.».

Segundo. Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que integre la plantilla de esta Empresa.

Tercero. Ambito temporal.

Este Convenio Colectivo entrará en vigor el dia de su publicación, una vez homologado, retrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 1979, y regirá hasta el 31 de diciembre de 1979, prorrogándose tácitamente de año en año si no se produjera denuncia por cualquiera de las partes con antelación mínima de tres meses a la expiración del plazo normal de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

Cuarta. Vinculación a la totalidad del Convenio.

Los pactos contenidos en el presente Convenio constituyen una unidad indivisible. Si no fuera aprobado por la Superioridad su contenido íntegro, quedará sin eficacia en su totalidad, debiendo ser examinado de nuevo por la actual Comisión Deliberadora del mismo.

CAPITULÓ II
Revisión del Convenio Colectivo
Primero. Modificación de condiciones.

Cualquiera de ambas partes podrá pedir la revisión de este Convenio Colectivo durante la vigencia o prórroga del mismo, si con carácter legal o reglamentario, por disposición o Resolución oficial de cualquier rango, se modificasen las actuales condiciones económicas de la vigente Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas en su conjunto por anualidades, fuera superior a la totalidad de las establecidas en este Convenio.

Segundo. Aumentos oficiales de salario.

Todo aumento de salarios dispuesto oficialmente, o bajo cualquier forma que se presente, será absorbido automáticamente, en tanto no exceda del importe de las mejoras económicas concedidas en el presente Convenio Colectivo y valoradas en su conjunto en forma de ingresos totales anuales.

CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Primero. Normas generales.

La organización práctica del trabajo que corresponde a la Dirección de la Empresa, según establece el artículo 8.º de la Ordenanza del Trabajo para la Industria Siderometalúrgica.

Es política común de los trabajadores y de la Dirección el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que puedan conducir a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

Se reunirá la Empresa con una representación del Comité siempre y cuando se solicite, para tratar divergencias en la interpretación de este Convenio.

El personal con mando deberá lograr el rendimiento y eficacia del personal del servicio a sus órdenes, resolviendo y canalizando los problemas que se presenten. Son funciones inherentes a todo mando en la Empresa la formación del personal a sus órdenes y velar por la seguridad del mismo.

Segundo. Plantilla de personal.

La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo. La contratación del personal eventual se realizará según las bases establecidas en el presente Convenio.

En los puestos de trabajo a turno rotativo regular, el régimen de rotación, así como la plantilla y sustituciones de la misma por absentismos, se regirá de mutuo acuerdo, y en caso de desacuerdo, se estará a lo que determine la Autoridad laboral. La Empresa, de acuerdo con la legislación vigente, podrá contratar a personal con categoría de estudiante de prácticas o graduado en prácticas, según sea su situación académica.

Tercero. Servicio en días festivos.

La prestación en días festivos se podrá efectuar bajo la forma de turno regular, de guardias o de retenes, de acuerdo con la naturaleza del trabajo, y la organización práctica del mismo, el trabajo de tumos rotativo regular, seguirá rigiéndose por su propio régimen especial.

En el caso de guardias, con presencia efectiva del productor en su puesto de trabajo durante el tiempo establecido en su regulación específica, el día de descanso semanal que corresponde se disfrutará dentro de la semana siguiente, si es en compensación de un domingo; si se trata de fiestas intersemanales, se compensará el trabajo o aumentarán los días de vacaciones, de acuerdo con las necesidades del servicio.

La prestación de la guardia es obligatoria para todo el personal que ocupe los puestos de trabajo afectados, no pudiendo emplearse, sin embargo, la misma persona durante dos domingos consecutivos. La Empresa, de acuerdo con los interesados, podrá abonar en metálico las guardias en lugar de compensarlas con fiestas.

La modalidad de retenes consiste en que el productor afectado debe ser localizable en todo momento para cumplir cualquier emergencia; tendrá, asimismo, la compensación económica, independientemente de percibir las horas extraordinarias correspondientes en el caso de que sus servicios fueran requeridos. Es asimismo obligatoria la prestación de retenes para todo el personal que ocupe los puestos de trabajo afectados:

a) Retén días laborables. Comprende desde el final de la jornada laboral hasta el inicio de la misma del día siguiente.

b) Retén días festivos. Comprende desde el final de la jornada laboral anterior al festivo hasta el inicio de la jornada del día laborable siguiente.

En el supuesto de coincidir dos o más festivos consecutivos se abonarán tantos retenes como días festivos en los casos de turno; no se conceptuará como extraordinario el trabajo realizado en jornada habitual durante los días festivos, por estar considerado como trabajo normal. Además de los tumos guardias y retenes, la Empresa se reserva la facultad de establecer otros nuevos o modificarlos, previa autorización de la Autoridad laboral.

Cuarto. Jornada y horario.

La Empresa procurará establecer los horarios de trabajo más convenientes, pero es libre de disponerlos siempre, previa autorización de la Autoridad laboral, de la manera que crea mejor para el servicio, como único responsable de la misma.

La jornada laboral del personal será de 44 horas semanales, abonándose como extraordinarias las que excedan de la jornada laboral de cuarenta y cuatro horas.

El personal de turno seguirá realizando jornada legal vigente de cuarenta y cuatro horas, abonándose como extraordinarias las que excedan de la jornada laboral de cuarenta y cuatro horas.

Para el personal de nuevo ingreso, o en los casos de desplazamiento, la Empresa podrá establecer el horario que tenga por conveniente.

Cuando el personal se encuentre en la situación «en espera de destino», percibirá durante los quince primeros días el importe de la dieta que le corresponda en virtud de la zona a la que esté fijado. Cuando el tiempo de «espera de destino» supere el mes, se informará al Comité de Empresa.

Cuando el personal sea desplazado de la zona en la que está fijado, percibirá un suplemento de 342,00 pesetas sobre la dieta que le corresponda durante los diez primeros días.

Quinto. Vacaciones.

Durante la vigencia del presente Convenio, serán de veintiocho días naturales, y cuando se disfrute en las fechas comprendidas el 1 de febrero y 31 de mayo y el 1 de octubre y 30 de noviembre, se incrementarán con dos días naturales más.

El período de disfrute de vacaciones lo serán entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de cada año, no disfrutándose vacaciones, por tanto, en diciembre ni en enero.

El personal con cinco años en la Empresa tendrá derecho a tres días más de vacaciones.

El personal con diez años o más en la Empresa tendrá derecho a seis días más de vacaciones.

El máximo de días acumuables será de treinta días naturales consecutivos.

El personal que en el momento de disfrutar sus vacaciones se encuentre desplazado de la zona a la que esté asignado, se le abonarán 6.860 pesetas brutas en concepto de compensación de gastos de viaje por vacaciones, por una sola vez.

Para cumplir las exigencias del servicio, o a petición del personal, con objeto de que pueda atender necesidades o compromisos particulares, se podrá autorizar el fraccionamiento de las vacaciones que excedan del período mínimo de siete días laborables ininterrumpidos que señala la Ley de Contrato de Trabajo.

Sexto. Fiestas.

Se considerarán días festivos los que rijan según el calendario laboral de la provincia en donde preste efectivamente su servicio el personal.

Séptimo. Categorías del presente Convenio.

En base a lo previsto en el artículo 16, anexo 1, de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, las categorías del personal serán las que se relacionan a continuación, y cuyas condiciones serán las que constan en el apéndice primero.

Grupo salarial Categorías
I. Personal técnico
A) Técnicos titulados superiores:
1 Ingenieros.
1 Licenciados.
B) Técnicos titulados:
2 Ingeniero Técnico.
2 Perito.
3 Técnico titulado.
C) Técnicos no titulados:
3 Jefe de Taller.
4 Contramaestre.
4 Jefe primera Organización.
2 Técnico no titulado (Maestro Instrumentación).
3 Técnico no titulado A.
4 Técnico no titulado B.
  Delineante Proyectista.
  Práctico en Topografía.
  Delineante primero.
  Delineante segundo.
  Calcador.
  Reproductor Planos.
  Auxiliar.
  Aspirante.
II. Personal Administrativo
4 Jefe de primera.
5 Jefe de segunda.
6 Cajero.
7 Oficial de primera.
8 Oficial de segunda.
9 Auxiliar.
  Aspirante.
  Meritorio.
8 Viajante.
III. Personal obrero
A) Profesionales de Oficio:
5 Oficiales de primera A.
6 Oficiales de primera B.
8 Oficiales de segunda.
9 Oficiales de tercera.
B) Especialistas.
C) Peones.
IV. Personal Auxiliar y Subalterno Vigilante.
  Ordenanza.
  Mozo.
  Telefonista.
  Chófer.
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Primero. Política general.

Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen garantías generales de carácter colectivo, pero las condiciones efectivas de remuneraciones de un productor determinado o de un grupo de productores, tanto en conceptos fijos como en conceptos variables, pueden venir en muchos casos influenciados e incluso determinados por circunstancias excepcionales, así como otros aspectos relacionados con la eficacia, calidad, rendimiento de su trabajo individual, por lo que dichas condiciones específicas no constituirán argumento válido ni precedente para peticiones de carácter comparativo. A los efectos del presente Convenio, se entenderán como aumentos generales aquellos que supongan una variación del salario base y del complemento salarial que afecte a todos los grupos salariales.

Segundo. Remuneraciones.

La remuneración del personal quedará establecida en la siguiente forma:

a) Salario base.

b) Antigüedad.

Tercero. Gratificaciones extraordinarias:

Personal de obra. Las dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, igual cada una al importe de una mensualidad, se calcularán de acuerdo con el salario base mensual, incrementado con la antigüedad que proceda.

Todo el personal de los grupos 2, 3, 4 y 5 y el personal de obra percibirá en la paga de julio de 1979, 5.000 pesetas brutas, y en diciembre de 1970, 18.848 pesetas brutas, y los de los grupos 6, 7, 8 y 9 percibirán en la paga de diciembre de 1970, 13.719 pesetas brutas.

Personal de Oficinas. Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias en julio y diciembre, serán cada una de ellas por un importe equivalente a una mensualidad, que se calculará de acuerdo con el salario mensual, incrementado con la antigüedad que proceda.

Dichas gratificaciones se devengarán, en todo caso, en proporción al tiempo trabajado.

Cuarto. Beneficios.

Se establece una gratificación por beneficios pagadera durante el mes de febrero de 1979.

Quinto. Pluses.

El plus se devengará por día efectivamente trabajado. No se pagará, por tanto, en los casos de no asistencia al mismo, cualquiera que fuese la causa, con excepción única del período de vacaciones. Los pluses que se reconocen en la actualidad son los siguientes:

a) Plus de tóxicos, penosos y peligrosos.

b) Plus de tumo rotativo regular:

Devengará este plus todo el personal que ocupe puestos de trabajo a desempeñar en turnos consecutivos y/o rotativos. La Empresa, en uso de su facultad de organización del trabajo, podrá, en casos excepcionales, acomodar la consecutividad de los turnos a las necesidades temporales del servicio.

c) Plus de trabajo nocturno:

Los trabajadores que trabajen entre las veintidós horas y las seis horas, disfrutarán de un plus de trabajo nocturno. En el caso de que no trabajase la jornada nocturna completa, dicho plus se abonará en proporción a las horas efectivamente trabajadas durante dicho período.

Estarán excluidos de este plus todos los trabajos habitualmente efectuados en jornada diurna que hubieran de realizarse obligatoriamente en este período nocturno por concurrir circunstancias de fuerza mayor, por cuanto en estos casos las horas extraordinarias ya se perciben con el recargo correspondiente.

Sexto. Horas extraordinarias.

Serán abonadas de acuerdo con el baremo que figura en los anexos.

Se establece expresamente la prohibición de abonar como horas extras aquellas que no hayan sido efectivamente trabajadas.

Séptimo. Plus distancia y transporte.

A todo el personal de obra que le corresponda, se abonarán 40 kilómetros por día trabajado y al precio de 11 pesetas por kilómetro.

CAPÍTULO V
Previsión y asistencia social
Primero. Seguro de vida combinado.

La Empresa continuará el Seguro de Vida Colectivo implantado a favor del personal de la Empresa, y cuyo capital asegurado es de 100.000 pesetas en caso de muerte, cualquiera que sea la causa, y 900.000 pesetas en caso de que sea motivada por accidente.

Segundo. I. L. T. por enfermedad.

La Empresa abonará la diferencia existente entre las percepciones de la Seguridad Social quo le correspondan al trabajador y su salario a partir del primer día que cause baja por este motivo.

Tercero. I. L. T. por accidente de trabajo.

La Empresa abonará la diferencia existente entre las percepciones que perciba de la Mutua de Accidente de Trabajo y su salario a partir del primer día que cause baja por este motivo.

Cuarto. Ayuda de estudios.

Se concede una asignación anual para 1979 de 170.000 pesetas, a distribuir entre toda la Empresa y a administrar por una Comisión del Comité, con destino a ayudas de estudios entre sus productores, cuya distribución deberá ser comunicada a la Dirección en su momento.

Quinto. Ayuda de escolaridad.

Para los hijos de los trabajadores de alta en la Empresa desde 1 de enero de 1979 se concederá, en concepto de ayuda escolar, la cantidad de 6.175 pesetas anuales por hijo de edad comprendida entre cuatro y dieciséis años, previa la presentación del certificado de matriculación correspondiente, pagadera en el mes de septiembre.

Sexto. Nupcialidad.

Se establece premio de nupcialidad de 8.250 pesetas, previa presentación del Libro de Familia, más dos días naturales.

Séptimo. Natalidad.

Se establece premio de natalidad de 4.125 pesetas por hijo, previa presentación del Libro de Familia, más un día natural.

Octavo. Antigüedad.

Se reconoce el derecho a la percepción de cuatrienios en concepto de antigüedad, estableciéndose para:

Cuatrienios Pesetas mensuales
1 1.375
2 2.750
3 4.125
4 5.500
5 6.875
6 8.175
CAPÍTULO VI
Primero.

Todos los conceptos económicos del personal afectado por este Convenio, y no referenciados expresamente en el mismo (dicta, media dieta, primas, etc.), quedarán incrementados en un 13 por 100.

Para hacerse acreedor a los beneficios de este Convenio en donde no se especifique ya la antigüedad necesaria, ésta será de un año de antigüedad en la Empresa.

Segundo. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este Convenio regirá la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica y Normas Complementarias de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica aplicables a las Empresas de Montaje y Auxiliares, y por lo establecido en la Ley de Relaciones Laborales y demás normas laborales de general y específica aplicación.

Tercero. Condición más beneficiosa.

Cualquier condición general o parcial más beneficiosa que cualquier trabajador tuviera en el momento de la firma del Convenio será respetada.

ANEXO
Guardias y retenes

Valores económicos

Día laborable: 686 pesetas brutas.

Día festivo: 2.058 pesetas brutas.

Por sábado y domingo: 4.801 pesetas brutas.

Además, en el caso de ser llamado, se abonarán tres horas normales, más las trabajadas como extras.

En caso de llamada sin estar de retén o guardia se abonarán tres horas normales, más las trabajadas como extras.

Plus de tóxicos, penosos y peligrosos

6.175 pesetas brutas mensuales.

Plus de turnos

Incrementos hora de 34 pesetas brutas.

Plus de nocturnidad

Incremento hora de 48 pesetas brutas.

Paga de beneficios

Para el año 1978, pagaderas en febrero de 1979, 6.880 pesetas brutas.

Tablas salariales

Nivel Salario mensual bruto Horas extraordinarias
S. B. Tóxicos Las dos primeras N. F. D.
1 62.010
2 49.070 6.175
3 45.554 6.175 456 627
4 42.124 6.175 456 627
5 38.695 6.175 456 627
6 32.521 6.175 368 557
7 30.464 6.175 334 536
8 26.348 6.175 331 429
9 23.603 5.475 313 394

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