Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced.
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Barcelona: Pablo Marcos Carretero y Jaime Valldeoriola Cirera.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Córdoba: Francisco Arcas García y Julián Hernández García.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Lérida: José Antonio Baz Hernández.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Paul Heinz Specht.
Del Centro Penitenciario de Detención de Tarragona: José María Salvado Casas, Ángel López Gorreto y José María Monne Pascual.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Toledo: Rafael Sánchez Porras.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Valencia: Domingo Castellar López.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de octubre de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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