El artículo 10 del Decreto de 29 de septiembre de 1944 establece la documentación que anualmente deben remitir a esta Dirección General de Seguros las Entidades extranjeras que sin Delegación permanente en España se hallen autorizadas para aceptar reaseguro en el mercado español.
Habiendo transcurrido ampliamente el plazo otorgado a la Sociedad «La Neuchateloise, Cie. Suisse d'Assurances Générales», para dar cumplimiento a los citados artículo y Decretos respecto al último y anteriores ejercicios sociales, esta Dirección General ha resuelto cancelar la autorización concedida en 14 de diciembre de 1953 para aceptar reaseguro en el mercado español.
Madrid, 25 de octubre de 1979.–El Director general, Luis Angulo Rodríguez.
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