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Documento BOE-A-1979-27731

Orden de 11 de octubre de 1979 por la que se resuelve asunto de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en el Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, y la Orden ministerial de 6 de julio de 1979, con indicación de la resolución.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1979, páginas 26909 a 26910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-27731

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en el Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, y la Orden ministerial de 6 de julio de 1979, se resuelve el asunto que se indica.

1. Redondela (Pontevedra). Recurso de alzada interpuesto por el excelentísimo Ayuntamiento de Redondela contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra de 6 de abril de 1979, denegatorio de las normas complementarias de planeamiento de Redondela (Pontevedra).

Se acordó estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por el excelentísimo Ayuntamiento de Redondela contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra de 6 de abril de 1979, denegatorio de las normas complementarias de planeamiento de Redondela (Pontevedra), y revocando el acuerdo impugnado, suspender la aprobación del proyecto de normas complementarias de la villa de Redondela, para que se introduzcan las siguientes rectificaciones:

a) Deberán suprimirse como suelo urbano la zona de la Marisma y la zona situada al Suroeste en la parte posterior del Convento.

b) Se grafiará en los planos la zona verde contigua a la Industria Figueiral y la zona verde próxima a la carretera de Fornelos.

c) Se recogerá en el proyecto y grafiará en los planos el enlace de la carretera de Porrino con la de Vigo.

d) Se reducirá a cuatro plantas, más baja, la edificación de siete plantas, con emplazamiento en el polígono comprendido entre el río Alvedosa y la carretera de Vigo.

e) Se dictarán nuevas Ordenanzas protectoras de carácter más restrictivo para el casco antiguo y se modificará el artículo 3.º, 1, 3, de las mismas sobre solares, añadiéndose a los servicios ya exigidos, como necesarias para la calificación de solar, los de acceso rodado, pavimentado de calzada y encintado de aceras, a fin de respetar el precepto legal contenido en el artículo 82 de la Ley del Suelo.

Asimismo, una vez incorporados al proyecto, el documento resultante se someterá al trámite de información pública y susiguiente aprobación provisional antes de remitirse, por triplicado ejemplar, a la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra para su sanción definitiva.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra esta resolución, que se transcribe definitiva en vía administrativa, cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cabe con carácter potestativo, y previo el contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes a contar, igualmente, desde el día siguiente al de esta publicación, en cuyo supuesto, el recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Madrid, 11 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

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