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Documento BOE-A-1979-27746

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1979, páginas 26917 a 26917 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-27746

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente 32.264, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.», con domicilio en Fernando Macías, 2, La Coruña, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para línea de media tensión a 15/20 KV., de alimentación al centro de transformación de Caropa, de 25 KVA., y red de baja tensión correspondiente, sita en Caropa, del término de Aranga (La Coruña), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar línea aérea a 15/20 KV., de 173 metros de longitud, con origen en línea de media tensión Feas-Aranga (expediente 6.539) y término en el centro de transformación a instalar en Caropa, tipo intemperie, de 25 KVA., relación de transformación 15/20±5 por 100/0,380-0,220 KV., red de baja tensión aérea en los citados lugares.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Detreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

La Coruña, 27 de octubre de 1979.–El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.–6.424-2.

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