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Documento BOE-A-1979-27752

Resolución de la Delegación Provincial de Toledo por la que se autoriza a «Unión Eléctrica, Sociedad Anónima», la instalación eléctrica que se reseña (expediente número 5.043).

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1979, páginas 26919 a 26919 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-27752

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado en esta Delegación Provincial a instancia de «Unión Eléctrica, S. A.», con domicilio social en Capitán Haya, número 53, Madrid-20, solicitando autorización y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea a 15 KV. en los términos municipales de Tembleque y Turleque, y cumplidos los trámites reglamentarios,

Esta Delegación ha resuelto:

Autorizar a «Unión Eléctrica, S. A.», la instalación de una línea a 15 KV., con conductor de aluminio-acero normalizado LA-56 (sección total de 54,59 milímetros cuadrados); la longitud de la línea es de 12,927 kilómetros.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones antes descritas.

Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 24 de noviembre de 1939; Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, con las condiciones generales 1.ª y 5.ª señaladas en el apartado uno, y la del apartado dos del artículo 17 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y las especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de ejecución será de tres meses, contados a partir de la presente resolución.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación a efecto de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.ª Por esta Delegación se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos electrónicos vigentes para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito a esta Delegación del comienzo de los trabajos, los cuales, durante el período de su construcción y asimismo el de explotación, los tendrá bajo su vigilancia e inspección en su totalidad.

5.ª Los elementos de la instalación serán de procedencia nacional.

6.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Toledo, 17 de octubre de 1979.–El Delegado provincial.–8.544-C.

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