Excmos. Sres.: La Comisión Técnica Mixta, designada en la forma que determina el artículo 16 del Real Decreto 2339/1977, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 217, de 10 de septiembre), ha elaborado el Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable por el canal de Azután (Toledo), en el que se estudian con uniformidad de criterio los distintos extremos contenidos en dicho Real Decreto y se establece la actuación conjunta de, los Ministerios de Agricultura y Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
En su virtud y a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable por el canal de Azután (Toledo), redactado por la Comisión Técnica Mixta designada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y 16 del Real Decreto 2339/1977, de 5 de agosto.
Los terrenos incluidos en la zona fueron los delimitados en el artículo primero, punto 2, del Decreto 1099/1974, de 14 de marzo declaratorio de interés nacional de la zona y ratificado en el articulo segundo del Rea] Decreto 2339/1977, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 217,10 de septiembre), aprobatorio del Plan General de Transformación de la Zona Regable por el canal de Azután, delimitación que asciende a 590 hectáreas, de las que son útiles para riego 580 hectáreas.
En la redacción de los proyectos correspondientes se han tomado y se tomarán como directrices las instrucciones y características técnicas que figuran en la Memoria del Plan Coordinado, adaptando las unidades de obra a los distintos modelos oficiales de los respectivos Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y Agricultura.
La relación de las obras del plan, cuya ejecución corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, quedan especificadas en el anejo número 1 de esta Orden y las que corresponden al Ministerio de Agricultura en el anejo número 2, debiéndose ajustar el orden y ritmo, tanto en la redacción de proyectos como en la ejecución de las obras, a lo que en dichos anejos se establece.
La Dirección General de Obras Hidráulicas y la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario dictarán las instrucciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este plan y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma coordinada prescrita y en íntima relación de dependencia con los programas de inversión que se aprueben por el Gobierno para la actuación en cada ejercicio económico.
Se encomienda a la Comisión Técnica Mixta la coordinación de la actuación de ambos Organismos, debiéndose constituir en su seno una Junta Permanente, formada por un representante de la Dirección General de Obras Hidráulicas y otro del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 15 de octubre de 1979.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Excmos. Sres. Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura.
Obras | Plazo en trimestres a partir de la aprobación del plan | |
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Presentación proyecto | Fin de la obra | |
Obras hidráulicas | ||
Red principal de acequias y desagües. | Aprobado. | Terminada. |
Obras | Plazo en trimestres a partir de la aprobación del plan | |
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Presentación del proyecto | Fin de la obra | |
Obras de interés general | ||
Red de caminos principales y saneamiento. | Aprobado. | 5 |
Estabilización de la red de caminos. | Aprobado. | 2 |
Obras de interés común | ||
Red complementaria de desagües y acequias. | Aprobado. | 2 |
Obras complementarias Auxilio a las explotaciones. | — | — |
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