Ilmo. Sr.: Visto el oficio del Ministerio de Industria y Energía de fecha 7 de mayo de 1979 por el que se comunica que «Lanipiel, S. A.», se subroga en todas y cada una de las obligaciones, beneficios y responsabilidades contraídos en virtud del acta de concierto para el Sector de la Piel, suscrita con fecha 11 de junio de 1976 por la Empresa «Jaime Corcoy Basols», que dio lugar a la Orden de concesión de beneficios de 2 de agosto de 1976,
Este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer que los beneficios fiscales concedidos a la Empresa «Jaime Corcoy Basols» por Orden de este Ministerio de 2 de agosto de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre), para llevar a cabo el acto de concierto, Sector de la Piel, suscrita con el Ministerio de Industria en 11 de junio de 1976, sean atribuidos a la Empresa «Lanipiel, S. A.», permaneciendo invariables las condiciones por las que se concedieron los beneficios de la acción concertada.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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