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El artículo 10 del Decreto de 29 de septiembre de 1944 establece la documentación que anualmente deben remitir a esta Dirección General de Seguros las Entidades extranjeras que sin Delegación permanente en España se hallen autorizadas para aceptar reaseguro en el mercado español.
Habiendo transcurrido ampliamente el plazo otorgado a la Sociedad «United Standard Insurance Company Limited» para dar cumplimiento al citado artículo y Decreto, respecto al último y anteriores ejercicios, esta Dirección General ha resuelto cancelar la autorización concedida en 7 de noviembre de 1951 para aceptar reaseguro en el mercado español.
Madrid, 25 de octubre de 1979.−El Director general, Luis Angulo Rodríguez.
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